REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000039
ASUNTO : TP01-P-2002-000039

LIBERTAD CONDICIONAL


Visto y recibido en la presente fecha el Informe técnico remitido por el Director del CENTRO DE Tratamiento comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, Crim. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, en relación al penado ANDARA FREDDY ENRIQUE, que opta a beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por parte del penado FREDDY ENRIQUE ANDARA y revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado , se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha el 14 de Abril del 2.008 mediante cómputo de pena de fecha 30- 01- 2.008, por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado FREDDY ENRIQUE ANDARA titular de la cédula de identidad Nª 15.583.635, fue condenado a cumplir la pena de OCHO ( 08 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de Jesús Abel Lujano, Nereida Puche, William Matos, Pedro Núñez, Douglas Pérez, Nolbertro Leon y Renso Peña Milla.
Ahora bien, del cómputo realizado al penado en fecha 30- 01- 2.008 que cursa en las actuaciones, la pena principal la cumple el 13- 12- 2.010 , las dos terceras partes el el 14 de abril del 2.008; este juzgador observa que cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserciòn ingresando al CENTRO COMUNITARIO Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO el 04- 04- 2.008 , manteniendo excelente conducta; sin sanciones disciplinarias con apoyo familiar, mensajero en la Gestaría Andara en Valera, estado Trujillo cumpliendo sus labores asignadas, aprobó el bachillerato, respetuoso y colaborador, emitiendo OPINION FAVORABLE para la concesión del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL suscrito por el equipo técnico conformado por los funcionarios YAJAIRA UZCATEGUI, Delegado De Prueba y Crim. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ de cuyo texto se desprende que el penado de autos ha obtenido progresividad en el Régimen Abierto donde se maneja con esquema de respeto, receptivo con capacidad educativa, buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación y concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional que se hace acreedor el penado FREDDY ENRIQUE ANDARA titular de la cédula de identidad Nª 15.583.635, con residencia en sector plata II, edificio grupo III, apartamento 04, Valera, Estado Trujillo.
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Continuar realizando trabajo lícito
b) .No ingerir bebidas alcohólicas NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES NI PSICOTRÓPICAS
c) Dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Delegado de prueba
Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al CENTRO COMUNITARIO Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO de esta ciudad.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALY CASTRO