REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000523
ASUNTO : TP01-P-2003-000187

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 23 de noviembre del 2.007 en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO VALERA TERAN, titular de la cédula de identidad Nª 11.619.482 a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS DE PRESIDIO en delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto en el artículo 410 en concordancia con el 67 del Código Penal en agravio del orden público; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 23 de Noviembre del 2.007el Tribunal de Control Nª 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo celebra audiencia preliminar condenando al penado de autos por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad Nª 11.619.482 venezolano, natural de Carache, Estado Trujillo, mayor de edad, y residenciado en la pandita avenida carachi, Municipio Carache del Estado Trujillo, a cumplir pena de prisión de tres años de presidio y accesorias legales conforme al artículo 13 del Código Penal por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto en el artículo 410 en concordancia con el 67 del Código Penal, al tenor siguiente: No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble
PRIMERO: Se constata que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha 23- - 11- 2.010
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal. Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio José Moreno Matheus Abg. Magaly Castro