REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001773
ASUNTO : TP01-P-2006-001773


REDENCION Y COMPUTO DE PENA
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado CARLOS ALBERTO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V-14.237.103, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 219 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de UN ( 01) AÑO SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, cursante según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos que el penado CARLOS ALBERTO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V-14.237.103, hasta el día 18-04- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de pena cumplida de DIEZ (1 0) MESES Y VEINTICINCO ( 25) DIAS y realizó trabajo efectivo al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa DE DIEZ (1 0 ) MESES Y ONCE ( 11) DIAS
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de Trabajo que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fecho el 18- 04- 2.008 .
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de diez meses y once días.
lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CINCO ( 05) MESES Y CINCO ( 05 ) DIAS y cumplirá la pena el 03 DE JULIO DEL 2.008 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado CARLOS ALBERTO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V-14.237.103 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido CINCO ( 05) MESES Y CINCO ( 05) DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 03 de julio del 2.008, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos.
. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:

CONFINAMIENTO en fecha 16 DE FEBRERO DEL 2.008
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V-14.237.103 , en un tiempo de CINCO MESES Y CINCO DIAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerdaó la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori. Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial al habérsele suspendido su beneficio en forma temporal, se acuerda su imposición el viernes 02- 05- 2.008 en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones, solicítese constancia de su conducta intramuros y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO