REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002179
ASUNTO : TP01-P-2006-002179




Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nª V-22.656.492, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento dxe ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas siendo condenado a cumplir la pena de OCHO ( 08) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, cursante según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos que el penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ, hasta el día 18-04- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de pena cumplida de un ( 01 ) año, nueve ( 09) meses y veintisiete ( 27) dias y realizó trabajo efectivo al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa DE UN ( 01) AÑO, SIETE ( 07) MESES Y VEINTI SIETE ( 27) DIAS
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de estudios que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fecho el 18- 04- 2.008 .
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN ( 01) AÑO, SIETE ( 07) MESES Y VEINTI SIETE ( 27) DIAS
lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en NUEVE ( 09) MESES Y VEINTIOCHO ( 28 ) DIAS.
evidenciándose que el penado tiene UN ( 01) AÑO NUEVE ( 09) MESES Y VEINTISIETE ( 27 ) DIAS siendo la pena a redimir de NUEVE ( 09) MESES Y VEINTIOCHO ( 28 ) DIAS y cumplirá la pena el 23 DE AGOSTO DEL 2.013 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado CARLOS VIANEY ROJAS, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido NUEVE ( 09) MESES Y VEINTIOCHO ( 28) DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 23 de AGOSTO del 2.013, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos.
. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 22- 08- 2.007
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 20- 04- 2.008 .
LIBERTAD CONDICIONAL, el 21- 12- 2.010
CONFINAMIENTO en fecha 21- 11- 2.011.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la pena a relación al penado CARLOS VIANEY ROJAS NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nª V-22.656.492 , en un tiempo de NUEVE MESES Y VEINTIOCHO DIAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión realizó la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori. Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial al habérsele suspendido su beneficio en forma temporal, se acuerda su imposición el viernes 02- 05- 2.008 en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal.
Se acuerda la acumulación de la presente causa TJ01-X-2007-00044 a la TP01-P-2006-2179 en raz´pn a que trata los mismos hechos en igual fecha conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y el cierre informático de la presente signado bajo el N° POR CONTINENCIA DE LA CAUSA: TJ01-X-2007-00044
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO