REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003939
ASUNTO : TP01-P-2006-003939


Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 17 de Septiembre del 2.007 en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.326.101 a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión en delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 17 de Septiembre del 2.007el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo celebra audiencia preliminar condenando al penado de autos por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.326.101venezolano, natural de valera, Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 05- 10- 1.967, soltero, y residenciado en la avenida 03, calle Miranda, casa N° 01, Motatán del Estado Trujillo, a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión y accesorias legales conforme al artículo 16 del Código Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público , al tenor siguiente: No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble
PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.326.101 se encuentra en libertad.
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha 17- 03- 2.009
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal. Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio José Moreno Matheus Abg. Magaly Castro