REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000213
ASUNTO : TP01-P-2006-000213

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy 08 de abril de 2008, siendo las 10:55 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, la secretaria del tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gregorio Rivero, a los fines de imponer al penado JOSE ELEAZAR PEÑA RONDON. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado José Eleazar Peña Rondon.
Se le otorga la palabra al Fiscal quien manifiesta revisadas las actuaciones se evid3ncia que consta en el expediente los requisitos exigidos en el articulo 493 del Código y cumplidos estos esta representación fiscal, no tiene objeción del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena.
Acto seguido el Defensor Público Abg. Jorge Villamizar toma la palabra la defensa solicita el beneficio de la suspensión condicional de la pena y el establecimiento proporcional del régimen de pena.
Seguidamente el penado JOSE ELEAZAR PEÑA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.034.695, venezolano, soltero, de 42 años de edad, comerciante, nacido en fecha 02/10/1965, residenciado en la avenida 10, calle 14 y 15, casa N° 14-29, Valera Estado Trujillo, manifiesta: que el Tribunal le permita seguir su labor.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vista las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Determina por cuanto de las revisiones de las actas policiales se evidencia que al folio 106 cursa constancia del penado no registra antecedentes penales sino únicamente a la que se contrae la presente causa; así mismo se evidencia que a los folios 112 al 114 cursa informe técnico realizado por el delegado de prueba y Psicólogo de a la Unidad Técnica, cuyas conclusiones s emiten un pronunciamiento favorable para favorable para la concesión de al Suspensión Condicional de al Ejecución de al Pena y demás instrumentos que le son favorables considera quien aquí juzga el penado llena los requisitos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesa, Penal, que se refiere a la Suspensión Condicional de al Ejecución de la Pena, evidenciando que no es reincidente, al pena fue es de 8 meses es decir no excede de 5 años el penado se compromete a cumplir las condiciones impuestas y ala as que le imponga el delegado de prueba asi mismo constancia que trabaja por cuenta propia en labores lícitos las cuales se refieren al permisología de venta de licores presentados a los efectos ad-viven di y ejecución ni se evidencia que haya sido admitida otra acusación en su contra, el Tribunal DECRETA la suspensión Condicional de la pena al penado JOSE ELEAZAR PEÑA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.034.695, venezolano, soltero, de 42 años de edad, comerciante, nacido en fecha 02/10/1965, residenciado en la avenida 10, calle 14 y 15, casa N° 14-29, Valera Estado Trujillo, sujeto el cumplimiento a las condiciones siguientes: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Continuar con el tratamiento medico, toda vez que manifiesta que compadece de crisis. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Régimen de Prueba que se le otorga por el lapso de un año a partir de al presente fecha de conformidad con el articulo 495 de Código Adjetivo Penal, quedando las partes presentes de la presente decisión. Notifíquese al Delegado de Prueba.
El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO