REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003045
ASUNTO : TP01-P-2006-003045
Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 08 de Abril del 2.008, siendo las 02 pm, se hizo presente ante este Tribunal el ciudadano JOSE HIPOLITO PEÑA MORENO quien se identifica con su cédula de identidad N° 15.431.555, residenciado en Caja de Agua parte media lado de la iglesia católica, conductor de pasajeros en línea Caja de Agua, Valera, Estado Trujillo; asistido por su defensora pública Abg. MARITZA ARAUJO y la Abg. ANA MARIA BAPTISTA Fiscal XI del Ministerio Público del Estado Trujillo. En este estado interviene la defensa expresando que solicita se deje sin efecto la orden de captura emanada por el Tribunal de fecha 26- 03- 2.008 en base a que en este momento presento al Tribunal al penado el cual en ningún momento ha recibido notificación por parte del Tribunal y no consta en autos sus resultas e igualmente solicito se ordene a la Unidad Técnica que continúe con el informe técnico solicitado.-
cedida la palabra al penado expuso: solicito se ordene la realización de mis informes técnicos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-
Cedida la palabra a la representación fiscal manifiesta que revisado el expediente el penado no ha sido impuesto del auto de ejecución de sentencia solicitando sea impuesto de tal beneficio.-
El Tribunal visto el pedimento de las partes acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura en contra del penado en razón que se evidencia no haber sido notificado de haber sido notificado; se ordena la realización de los estudios técnicos para la tramitación del beneficio que por la pena merecida le corresponde e igualmente se le impone al penado del auto de ejecución de fecha 04- 10- 2.007.y en consecuencia se ordena el cambio de estatus oficiando lo conducente para que sea borrado de pantalla, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley determina se deja sin efecto la orden de captura en contra del penado ciudadano JOSE HIPOLITO PEÑA MORENO quien se identifica con su cédula de identidad N° 15.431.555, residenciado en Caja de Agua parte media lado de la iglesia católica, conductor de pasajeros en línea Caja de Agua, Valera, Estado Trujillo; razón que se evidencia no haber sido notificado de haber sido notificado; se ordena la realización de los estudios técnicos para la tramitación del beneficio que por la pena merecida le corresponde e igualmente se le impone al penado del auto de ejecución de fecha 04- 10- 2.007.y en consecuencia se ordena el cambio de estatus oficiando lo conducente para que sea borrado de pantalla
El Juez
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO
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