REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006707
ASUNTO : TP01-P-2007-006707



Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de CONTROL 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia CONDENATORIA en la causa seguida al penado TULIO ALBERTO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 16.015.482 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de un ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra en libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se declara provisionalmente la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.

No existen costas ni objetos comisados, por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.

Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia CONDENATORIA en la causa seguida al penado TULIO ALBERTO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 16.015.482 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de un ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes
, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de pena. TERCERO: No existen costas por ser ejecutadas conforme a decisión del Tribunal de control. Ofíciese

NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADOS.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Realícese Cómputo por separado.

El Juez de Ejecución 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria

Abg. MAGALY CASTRO