REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010101
ASUNTO : TP01-S-2004-010101

RESOLUCION


Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy 08 de abril de 2008, siendo las 11:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la secretaria del tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gregorio Rivero, a los fines de imponer al penado EGLIS JOSE MONTILLA VERGARA. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar asistiendo a la Defensora Pública Penal Abg. Maritza Araujo, el penado José Eleazar Peña Rondon, La Delegada de Prueba Abg. Marianella Pérez. Se le otorga la palabra a la Delegada de prueba, quien manifiesta que la Unidad solicito una audiencia, ya que en fecha 24 de octubre de 2007, se presento se le realizaron varios llamados a los cuales no asistió, motivo por el cual solicitamos la audiencia a los fines de que informe por que no ha cumplido. Se le otorga la palabra al penado EGLIS JOSE MONTILLA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16015360, de 24 años de edad, en fecha 15/06/1984, de ocupación obrero, residenciado en la Peñita, mas arriba de la Plaza de la Peñita, casa de color azul, cerca de la Escuela Unida Profesor José Alberto Azuaje, como a 10 casas, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: no podía, me estuve dos meses por Carache.
Acto seguido el Fiscal toma la palabra y quien manifiesta: visto el incumplimiento del penado de las condiciones impuestas por parte del Tribunal y el Delegado de prueba y visto lo declarado por el penado donde se puede observar que no ha logrado interrnizar la consecuencia que puede traer el incumplimiento de las condiciones solicito al tribunal se ordene a la Unida Técnica una supervisión máxima al penado y de la obligación de informarle cualquier falla que tenga el penado a fin de que esta representación fiscal o el Tribunal de oficio revoque el beneficio de suspensión condicional del proceso . Acto seguido el Defensor Público Abg. Jorge Villamizar toma la palabra quien señala que la defensa considera igualmente una falta de compresión por parte del penado de la actual medida de pre-libertad y se compromete en este acto la defensa a dar estricto cumplimiento de las condiciones que imponga tanto el delegado de prueba y el tribunal a los fines de poder lograr cerrar el presente caso señalando el pendo que lleva tres años.
De los autos se evidencia que por decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, acordó la revisión de sentencia en fecha 22- 02- 2.007 acordendo el cumplimiento de pena a SEIS MESES DE PRISION.- Así mismo se evidencia que en decisión de este Tribunal de fecha 24- 10- 2.007 acordó la alternativa de cumplimiento de pena en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LE EJECUCION DE LA PENA por delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad y por cuanto resulta evidente el incumplimiento por parte del penado a la tramitación de ala alternativa de cumplimiento de pena se acuerda Declara con Lugar el pedimento fiscal de ordenar una SUPERVISIÓN MAXIMA al penado EGLIS JOSE MONTILLA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16015360, de 24 años de edad, en fecha 15/06/1984, de ocupación obrero, residenciado en la Peñita, mas arriba de la Plaza de la Peñita, casa de color azul, cerca de la Escuela Unida Profesor José Alberto Azuaje, como a 10 casas, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en razón al incumplimiento de acudir ante al Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, toda vez que da la impresión a quien aquí juzga que el penado no ha sido orientado respecto a las condiciones o no le ha dado la mayor importancia y alcance a las mismas en consecuencia en presencia de las partes el Tribunal da lectura a las condiciones a que se contrae la Resolución de fecha 24/10/2007 y en caso de incumplimiento de las mismas podría revocársele el beneficio del Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedaron las partes presentes notificadas de la presente decisión en la audiencia celebrada en la presente fecha.


DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo P enal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, oídas las exposiciones de las partes y vista las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley , Declara con Lugar el pedimento fiscal de ordenar una SUPERVISIÓN MAXIMA al penado EGLIS JOSE MONTILLA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16015360, de 24 años de edad, en fecha 15/06/1984, de ocupación obrero, residenciado en la Peñita, mas arriba de la Plaza de la Peñita, casa de color azul, cerca de la Escuela Unida Profesor José Alberto Azuaje, como a 10 casas, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en razón al incumplimiento de acudir ante al Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, toda vez que da la impresión a quien aquí juzga que el penado no ha sido orientado respecto a las condiciones o no le ha dado la mayor importancia y alcance a las mismas en consecuencia en presencia de las partes el Tribunal dió lectura a las condiciones a que se contrae la Resolución de fecha 24/10/2007 y en caso de incumplimiento de las mismas podría revocársele el beneficio del Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Quedaron las partes presentes notificadas de la presente decisión en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha

El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO