REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007175
ASUNTO : TP01-P-2007-007175
Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de CONTROL 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dictò sentencia CONDENATORIA en la causa seguida al penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.188.291 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 trecer aparte de la ley orgànica contra el tràfico ilìcito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotròpicas, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISON y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra en libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se declara provisionalmente la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas ni objetos comisados, por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia CONDENATORIA en la causa seguida al penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.188.291 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 trecer aparte de la ley orgànica contra el tràfico ilìcito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotròpicas, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISON y las accesorias legales, por procedimiento de admisión de hechos. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de pena. TERCERO: No existen costas por ser ejecutadas conforme a decisión del Tribunal de control. Ofíciese
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Realícese Cómputo por separado.
El Juez de Ejecución 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO
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