REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 9 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007629
ASUNTO : TP01-P-2007-007629

RESOLUCION


Realizada audiencia oral y pùblica hoy 09 de abril de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 01, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Armando José Suárez González.
El Juez da inicio a la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a imponer al penado y las partes presentes del motivo e importancia de la audiencia, de la decisión de fecha 17/03/2008.
Acto seguido toma la palabra La Defensa y expone: evidentemente el Juez hizo mención a una decisión que no se ha permitido verificar la existencia o no de los requisitos para otorgar solicitud de la suspensión condicional de la pena, solicita se tramite la formula de pre-libertad tomando en cuenta principalmente el quantum el cual no excede de los tres años del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte dentro la Sentencia se aprecia que hubo varias consideraciones que permitieron dentro de esa misma dinámica obtener antes dos hechos punibles de escasa sanción una mínima pena la cual considera la defensa que permite por si sola la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, considerando como lo menciono mi defendido que no tiene antecedentes penales, que le impidan solicitar la tramitación de su pre-libertad y finalmente con respecto a cualquier duda en la aplicación de la suspensión solicita se tome en cuenta el principio in dubio pro reo previsto en el articulo 24 de al ley, solicito igualmente se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido ordenando el respectivo cambio de statatus esperando los requisitos.
Acto seguido se le otorga la palabra al penado ARMANDO JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.166.317, soltero, grado de instrucción bachiller, ocupación electricista, residenciado en la calle San Rafael, casa Nº 54, al frente de la profesora Soraida, Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, me dejen bajo presentación.
Se le otorga la palabra a la representación fiscal, quien expone: visto que no se observa que no es reincidente, ni posee otra pena baja y no existe antecedentes penales, ni otros recaudos para el otorgamiento del beneficio que permitan a esta representación fiscal examinar la concurrencia de otro hecho punible en la presente causa para poder oponerse o no al otorgamiento del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena.
Como quiera que el ciudadano Luis Armando Suárez ampliamente identificado en la sala de audiencia y autos ha sido penado por los delitos de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del art 31 de la ley especial que rige la materia Ley Orgànica contra el tràfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotròpicas y lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código Penal evidenciándose en esta etapa que la pena que le hace merecer podría resultar procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, evidenciándose así mismo que de los autos no se evidencia que registra antecedentes penales en los términos de los 10 últimos años se acuerda ordenar la tramitación de todos los requisitos que se contrae el articulo 493 del Còdigo Adjetivo Penal, y una vez que conste en autos tales recaudos el Tribunal tomara la decisión que en justicia corresponda y como quiera que el folio 119 y 120 cursa oficios ordenando la aprehensión del penado en autos al CICPC, tanto de la Subdelegaciòn de Valera como en Caracas, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO DE INMEDIATO LA ORDEN DE APREHENSIÒN, ordenado el cambio de status es decir que sea borrado de pantalla, aunado a ello que con la notificación del Tribunal, voluntariamente se presento al tribunal . Y asi queda establecido.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley determina: Luis Armando Suárez ampliamente identificado en la sala de audiencia y autos ha sido penado por los delitos de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artìculo 31 de la ley Orgànica contra el tràfico ilìcito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotròpicas y lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código Penal evidenciándose en esta etapa que la pena que le hace merecer podría resultar procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, evidenciándose así mismo que de los autos no se evidencia que registra antecedentes penales en los términos de los 10 últimos años se acuerda ordenar la tramitación de todos los requisitos que se contrae el articulo 493 del Còdigo Adjetivo Penal, y una vez que conste en autos tales recaudos el Tribunal tomara la decisión que en justicia corresponda y como quiera que el folio 119 y 120 cursa oficios ordenando la aprehensión del penado en autos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y CriminalìsticasI, tanto de la Subdelegaciòn de Valera como en Caracas, se ordena dejar sin efecto la orden de captura, ordenado el cambio de status es decir que sea borrado de pantalla, aunado a ello que con la notificación del Tribunal, voluntariamente se presentò al tribunal.-
Ofìciese lo conducente

El Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus




La Secretaria

Abg. Magaly Castro