REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, primero (1°) de abril del 2009
197º y 149º

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Vistos los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, este tribunal observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…

En el presente caso, el penado se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y le es procedente el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en referencia. Estas razones hacen concluir al suscrito juzgador que en el caso bajo análisis es innecesario e inoficioso convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho ante las cuales deba defenderse el penado, lo que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.
Dada la presentación de un informe favorable para el otorgamiento del una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se hace innecesario e inoficioso la convocatoria de una audiencia oral y pública en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano Luis Alberto Salas fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Según cómputo de la pena de fecha 14-2-2008 (folio 162), la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 3-1-2008, lo que permite la procedencia del beneficio de Trabajo Fuera del establecimiento Penal dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Informe Técnico
Los delegados de prueba T. S. U. Evelyn Pacheco, Psic. Carmen Elena Araujo y Abg. Cioly León, presentan ante este tribunal Informe Técnico (folio 177), de cuyo informe podemos extraer lo siguiente:
PRONÓSTICO: En base a la investigación realizada el equipo técnico considera que el penado posee apoyo familiar y laboral, disposición a cumplir con las exigencias del delegado de prueba.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite pronunciamiento favorable para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo.


Consideraciones para decidir
Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano Luis Alberto Salas según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Consta al folio 181, oferta de trabajo realizada por el ciudadano Edixon Moreno, para contratar al penado como ayudante de carpintería.
Lo anterior es altamente positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social y el trabajo es una forma de ello dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y el trabajo es una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
Consta en las presentes actuaciones (folio 169) que el penado no tiene antecedentes por condena penal anterior al hecho. Tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de la condena; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos.
Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 13.764.864, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano Rafael Luis Alberto Salas las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.
El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,

Alfredo Urrecheaga.
Causa N° TJ01-X-2007-256