REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001700
ASUNTO : TP01-P-2005-001700
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado ARRIAGA ROSARIO DONALD AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° 4.960.450, quien fuera condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en audiencia de juicio mixto oral y público de fecha 09-08-2006 a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y las accesorias legales, por el delito de Porte Ilícito de Arma (de fuego), previsto en el artículo 277 del Código Penal, este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa (folio 109) Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado Arriaga Rosario Donald Augusto en fecha 25-04-2007, por la Delegada de Prueba Lic. Lilia Pereira y la Psic. Carmen Elena Araujo y Abg. Cioly León, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: Se trata de un adulto mayor de 51 años de edad suficientemente socializado que ha internalizado normas y valores sociales y que no presenta trastornos en sus relaciones interpersonales o con la figura de autoridad. Posee capacidad de empatía, control emocional. Se encuentra en condiciones de reintegrarse positivamente al medio social.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: de acuerdo al estudio psicosocial realizado en el presente caso se puede deducir lo siguiente: es natural del estado Trujillo su proceso se desarrolló al lado de sus padres y hermanos , basado en normas, valores y principios morales bien establecidos y asumidos de igual forma por el grupo familiar. Se involucra en el hecho delictivo al portar un arma de fuego sin tomar en cuenta l norma legal vigente, sin embargo, reconoce el acto y las consecuencias en la misma, observándose con capacidad para utilizar normalmente los recursos en la solución de sus problemas, se encuentran totalmente incorporado a actividades laborales, contando con apoyo familiar favorables y esta en disposición de cumplir con el régimen de prueba. En relación al informe psicológico no se detectan problemas en la estructura de su personalidad y lo cual se evidencia en condiciones favorables para continuar en libertad.
PRONÓSTICO: El penado posee condiciones personales, familiar y sociales que indican un pronóstico Favorable para optar al beneficio solicitado.
CONCLUSIONES: Se emite opinión favorable para la concesión del beneficio solicitado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado Arraiga Rosario Donald Augusto, cuenta con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que con un tratamiento psicoterapeuta individual puede superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 121, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada dos (02 meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 09-08-2009.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en hecho punible alguno.
3.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ARRIAGA ROSARIO DONALD AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° 4.960.450, antes identificado, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.

La Juez de Ejecución Temporal N° 2,



Sarelys Aguilar


El Secretario,


Alfredo Urrecheaga