REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001188
ASUNTO : TP01-P-2007-001188
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado GIL BARRETO OSWALDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.060, quien fuera condenado por el Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión y las accesorias legales, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacietes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado OSWALDO JOSE GIL BARRETO en fecha 18-10-2007 (folio 72, 73, 74), por la Delegada de Prueba T. S. Carmen Viloria de Montilla y la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: Funcionamiento normal de los factores cognoscitivos, sin apreciarse interferencia intrapsiquicas. Personalidad en proceso de maduración, pudiéndose apreciar que es capaz de ejercer un control adecuado sobe su vida afectiva e impulsividad. Sus relaciones interpersonales y con la figura de autoridad son satisfactorias. Sus metas realistas, capacidad de autocrítica permitiéndole la misma integrarse positivamente al medio social.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado cuenta con un grupo familiar estable donde los padres han sido los encargados de la crianza de sus hijos, existiendo armonía en el hogar. Oswaldo se ha fijado como meta culminar estudios universitarios. En cuanto al área de personalidad se encuentra en proceso de maduración, prediciéndose apreciar que es capaz de ejercer un control adecuado sobre su vida afectiva e impulsividad, ayudándolo a lograr un crecimiento personal las terapias individuales que recibe. El hecho por el cual fue penado sucede por estar en ese momento con grupos negativos y no saber predecir las consecuencias negativas, habiendo reflexionado su comportamiento.
PRONÓSTICO: Cuenta con elementos sociales y psicológicos que le permiten integrarse positivamente al medio social.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado Oswaldo José Gil Barreto, cuenta con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que con un tratamiento psicoterapeuta individual puede superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 68, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 08-04-2010, toda vez que la pena a cumplir es de dos (02) años de prisión.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en delito similar ni en ningún otro.
3.- Incorporarse a una actividad laboral presentando la respectiva constancia de Trabajo o de Estudio presentando constancia de estudio al Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
5.- Asistir a las psicoterapias que le indique el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GIL BARRETO OSWALDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.060, antes identificado, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,
Sarelys Aguilar
El Secretario
Alfredo Urrecheaga