REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000957
ASUNTO : TP01-P-2007-000957
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que les pudiera corresponder a los penados GARCIA NUÑEZ JHON JAIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.708.387 y ALBARRAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.302.560, quienes fueran condenados por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ambos a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio y las accesorias legales, por el delito de Homicidio Intencional Ejecutado en Riña en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 424 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Luís Eduardo Valero.
Este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO DEL PENADO ALBARRAN ALEXANDER
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado ALBARRAN ALEXANDER en fecha 21-01-2008, por la Delegada de Prueba T.S.U Belkis Mosquera, la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, cursante a los folios 100, 101 y 102, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: El estudiado cuenta con una inteligencia normal, no apreciándose limitaciones en las funciones cognoscitivas. Emocionalmente se evidencia mediana ansiedad y necesidad de apoyo; tendencia a l impulsividad.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El Penado, cuenta con utocrítica, hábitos, labores y apoyo familiar, esta dispuesto a cooperar con las exigencias del régimen, actitudes éstas que pueden determinar un desenvolvimiento satisfactorio en el medio social.
PRONÓSTICO: En base a l investigación realizada no existen factores que influyan negativamente en que el prenombrado mantenga su libertad y cumple con las condiciones en indicaciones que se le impongan.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL INFORME TÉCNICO DEL PENADO GARCIA NUÑEZ JHON JAIL.
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado GARCIA NUÑEZ JHON JAIL en fecha 14-01-2008, por la Delegada de Prueba T.S.U Belkis Mosquera, la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, cursante a los folios 108, 109 y 110, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: El sujeto en estudio peseta un funcionamiento normal de los factores cognoscitivos, sin apreciarse interferencias intropsiquiatricas personalidad en proceso de maduración; emocionalmente mediana estabilidad, siendo capaz de ejercer controles sobre sus impulsos. Establece y mantiene contacto interpersonal adecuado. Manifiesta hábitos de trabajo y se raza metas alcanzables y acorde a sus capacidades, adaptándose positivamente al medio social.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El Penado, es un joven que proviene de un hogar humilde en el que la figura guía ha impuesto un modelaje conductual considerado dentro de lo normal en el desarrollo de una familia. Se involucran en el hecho delictivo a raíz de situaciones externas, defensa propia, estando en capacidad de elaborar autocrítica, presenta disposición para aceptar las normas y exigencias con la convivencia social, cuenta con apoyo familiar, manifiestas hábitos de trabajo y se traza metas alcanzables y acorde a sus capacidades, adaptándose positivamente al medio social.
PRONÓSTICO: El análisis de la información psicológica del presente caso refleja que no existen factores que influyan negativamente en que el penado mantenga su libertad y cumpla con las condiciones e indicaciones que se le impongan.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que los penados GARCIA NUÑEZ JHON JAIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.708.387 y ALBARRAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.302.560, cuentan con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que los penados pueden someterse al régimen de prueba en libertad pudiendo superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los folios 105 y 106, se evidencia que los penados no registran antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con aplicación del artículo 553 eiusdem.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 08-12-2010, toda vez que la pena a cumplir es de dos (02) años y ocho (08) meses.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en delito similar ni en ningún otro.
3.- Incorporarse a una actividad laboral presentando la respectiva constancia de Trabajo al Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 eiusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos GARCIA NUÑEZ JHON JAIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.708.387 y ALBARRAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.302.560, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,
Sarelys Aguilar
El Secretario
Alfredo Urrecheaga