REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000372
ASUNTO : TP01-P-2005-000372
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado PEÑA BRICEÑO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 11-133.642, quien fuera condenado por el Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días de prisión y las accesorias legales, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Tibisay del Valle Montilla Briceño, este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado Peña Briceño Miguel Ángel en fecha 14-02-08 (folio 172, 173, 174), por la Delegada de Prueba T. S. Elda Avendaño la Psic. Carmen Viloria de Montilla y la Abg. Cioly León, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: se trata de un sujeto de 34 años de edad, quien se desempeña intelectualmente superior al promedio; se encuentra orientado en los tres planos, tiempo, espacio y personas. Desde el punto e vista emocional-social se aprecia adecuado manejo de la ansiedad facilitando contactar en forma satisfactoria sus emociones; es una persona segura y un buen autoestima. Evidencia disposición positiva en el contacto interpersonal y para la integración adecuada al trabajo; siendo capaz de cumplir con las normas y acatamiento de las exigencias del régimen de Prueba. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Sujeto que reconoce su culpa aún cuando fue un hecho circunstancial y aislado de factores criminógenos, al contrario, ha sentido aflicción, preocupación por todo lo sucedido. Tiene hábitos sólidos, de trabajo, relaciones de pareja estable y armoniosa, buna disposición de cumplir con el régimen.
PRONÓSTICO: Tomando en cuenta los resultados de la investigación realizada se considera que el penado responderá favorablemente a las exigencias del régimen de prueba. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado Peña Briceño Miguel Ángel, cuenta con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que con un tratamiento psicoterapeuta individual puede superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 64, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada mes (01) mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 07-12-2008, toda vez que la pena a cumplir es de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días de prisión.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en delito similar ni en ningún otro.
3.- Incorporarse a una actividad laboral presentando la respectiva constancia de Trabajo al Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEÑA BRICEÑO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 11-133.642, antes identificado, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,

Sarelys Aguilar
El Secretario

Alfredo Urrecheaga