REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002847
ASUNTO : TP01-P-2006-002847
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que les pudiera corresponder al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión y las accesorias legales, por los delitos de Detentación Ilícita de Arma y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 277 y 413del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y de Carlos Luís Aponte.
Este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE en fecha 15-01-2008, por la Delegada de Prueba Crim. María Eugenia Galeano, la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, cursante a los folios 120, 121 y 122, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: en la valoración psicológica realizada se logra detectar una capacidad intelectual baja con aplicación eficiente de la misma, según nivel. Personalidad, emocionalmente equilibrada con adecuado control de la ansiedad y de los impulsos. Poco agresivo, posee autocrítica y acata normas de autoridad. Buena Conducta.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El comportamiento delictivo de Santos Altuve Javier José, responde a factores relacionados cronológico al consumo de alcohol, pues esta desencadena en el penado problema en su conducta por lo que ese aspecto deberá ser tratado. Para el momento e la evaluación presenta personalidad sana y equilibrada.
PRONÓSTICO: El penado reúne condiciones positivas y favorables par su interrelación con la sociedad, pudiendo ser tratado el problema del consumo del alcohol.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, cuentan con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que los penados pueden someterse al régimen de prueba en libertad pudiendo superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 118, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con aplicación del artículo 553 eiusdem.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 26-04-2009, toda vez que la pena a cumplir es de un (01) año y nueve (09) meses quince (15) días.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en delito similar ni en ningún otro.
3.- Incorporarse a una actividad laboral presentando la respectiva constancia de Trabajo al Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 eiusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,


Sarelys Aguilar
El Secretario

Alfredo Urrecheaga



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002847
ASUNTO : TP01-P-2006-002847
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que les pudiera corresponder al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión y las accesorias legales, por los delitos de Detentación Ilícita de Arma y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 277 y 413del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y de Carlos Luís Aponte.
Este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE en fecha 15-01-2008, por la Delegada de Prueba Crim. María Eugenia Galeano, la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, cursante a los folios 120, 121 y 122, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: en la valoración psicológica realizada se logra detectar una capacidad intelectual baja con aplicación eficiente de la misma, según nivel. Personalidad, emocionalmente equilibrada con adecuado control de la ansiedad y de los impulsos. Poco agresivo, posee autocrítica y acata normas de autoridad. Buena Conducta.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El comportamiento delictivo de Santos Altuve Javier José, responde a factores relacionados cronológico al consumo de alcohol, pues esta desencadena en el penado problema en su conducta por lo que ese aspecto deberá ser tratado. Para el momento e la evaluación presenta personalidad sana y equilibrada.
PRONÓSTICO: El penado reúne condiciones positivas y favorables par su interrelación con la sociedad, pudiendo ser tratado el problema del consumo del alcohol.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, cuentan con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que los penados pueden someterse al régimen de prueba en libertad pudiendo superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 118, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con aplicación del artículo 553 eiusdem.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 26-04-2009, toda vez que la pena a cumplir es de un (01) año y nueve (09) meses quince (15) días.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en delito similar ni en ningún otro.
3.- Incorporarse a una actividad laboral presentando la respectiva constancia de Trabajo al Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 eiusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,


Sarelys Aguilar
El Secretario

Alfredo Urrecheaga



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Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002847
ASUNTO : TP01-P-2006-002847
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que les pudiera corresponder al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión y las accesorias legales, por los delitos de Detentación Ilícita de Arma y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 277 y 413del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y de Carlos Luís Aponte.
Este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE en fecha 15-01-2008, por la Delegada de Prueba Crim. María Eugenia Galeano, la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, cursante a los folios 120, 121 y 122, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: en la valoración psicológica realizada se logra detectar una capacidad intelectual baja con aplicación eficiente de la misma, según nivel. Personalidad, emocionalmente equilibrada con adecuado control de la ansiedad y de los impulsos. Poco agresivo, posee autocrítica y acata normas de autoridad. Buena Conducta.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El comportamiento delictivo de Santos Altuve Javier José, responde a factores relacionados cronológico al consumo de alcohol, pues esta desencadena en el penado problema en su conducta por lo que ese aspecto deberá ser tratado. Para el momento e la evaluación presenta personalidad sana y equilibrada.
PRONÓSTICO: El penado reúne condiciones positivas y favorables par su interrelación con la sociedad, pudiendo ser tratado el problema del consumo del alcohol.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, cuentan con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que los penados pueden someterse al régimen de prueba en libertad pudiendo superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 118, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con aplicación del artículo 553 eiusdem.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 26-04-2009, toda vez que la pena a cumplir es de un (01) año y nueve (09) meses quince (15) días.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en delito similar ni en ningún otro.
3.- Incorporarse a una actividad laboral presentando la respectiva constancia de Trabajo al Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 eiusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,


Sarelys Aguilar
El Secretario

Alfredo Urrecheaga




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002847
ASUNTO : TP01-P-2006-002847
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que les pudiera corresponder al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión y las accesorias legales, por los delitos de Detentación Ilícita de Arma y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 277 y 413del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y de Carlos Luís Aponte.
Este tribunal, para decidir, observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE en fecha 15-01-2008, por la Delegada de Prueba Crim. María Eugenia Galeano, la Psic. Carmen Elena Araujo y la Abg. Cioly León, cursante a los folios 120, 121 y 122, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: en la valoración psicológica realizada se logra detectar una capacidad intelectual baja con aplicación eficiente de la misma, según nivel. Personalidad, emocionalmente equilibrada con adecuado control de la ansiedad y de los impulsos. Poco agresivo, posee autocrítica y acata normas de autoridad. Buena Conducta.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El comportamiento delictivo de Santos Altuve Javier José, responde a factores relacionados cronológico al consumo de alcohol, pues esta desencadena en el penado problema en su conducta por lo que ese aspecto deberá ser tratado. Para el momento e la evaluación presenta personalidad sana y equilibrada.
PRONÓSTICO: El penado reúne condiciones positivas y favorables par su interrelación con la sociedad, pudiendo ser tratado el problema del consumo del alcohol.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, cuentan con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que los penados pueden someterse al régimen de prueba en libertad pudiendo superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 118, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con aplicación del artículo 553 eiusdem.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 26-04-2009, toda vez que la pena a cumplir es de un (01) año y nueve (09) meses quince (15) días.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en delito similar ni en ningún otro.
3.- Incorporarse a una actividad laboral presentando la respectiva constancia de Trabajo al Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 eiusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,


Sarelys Aguilar
El Secretario

Alfredo Urrecheaga