REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002818
ASUNTO : TP01-P-2005-002818

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JUAN JOSÉ MATHEUS HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.751.565, , quien fue condenado por el Tribunal de Control 07, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, como autor deL delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, y en la presente causa el penado estuvo detenido desde el 23-12-2005 hasta el 127-12-2005. En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 25 de DICIEMBRE de 2008.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 27 de marzo de 2009.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 27 de marzo de 2010.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 26 de junio de 2010.

Pena Definitiva: Se cumple el día 27 de marzo de 2011.

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE La Secretaria


LAURA ARAUJO