ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TP01-P-2007-003266
Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado RAMON ISIDRO FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.711, soltero, edad 29 años, fecha nacimiento 17-04-78, ocupación chofer, hijo de Rafael Isidro Fernández y María Ramírez, domiciliado en Santa Rosa, calle libertador l-88 en el Estado Trujillo, quien fue condenado en fecha 30-10-2007, por el Tribunal de Juicio N° 2 este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN ( 01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 ejusdem., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, este Tribunal para decidir observa:
Consta en la presente, el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 07-03-2008, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, por las Delegadas de Pruebas abogada Cioly Leon y Psic Carmen Araujo de Omaña, en relación al Penado RAMON ISIDRO FERNANDEZ RAMIREZ, en la que se emite opinión favorable para el otorgamiento del beneficio:
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado RAMON ISIDRO FERNANDEZ RAMIREZ, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con espíritu de trabajo, ya que recibió oferta de trabajo, así como la Constancia de Residencia, en la cual se evidencia que el penado de autos tiene su domicilio en esta ciudad , con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera este juzgador que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAMON ISIDRO FERNANDEZ RAMIREZ, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Ser selectivo con las amistades que frecuenta. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada ciento veinte días (120), y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Fíjese el acto de imposición Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, y demás Instituciones Penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución Nº 3
JORGE A PACHANO AZUAJE
La Secretaria
LAURA ARAUJO
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