REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000202
ASUNTO : TP01-P-2004-000147


Revisada de oficio del presente causa y cumpliendo con la decisión tomada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2007, donde ordenó la acumulación de la causa penales signada con los números TP01-S-2003-415 a la causa penal, TP01-P-2004147, este Tribunal observa lo siguiente.

En fecha 5 de diciembre del 2006 se le impuso al penado de auto, es decir al ciudadano Evencio José Ramírez Aldana, titular de la cédula de identidad signada con el número 9.310.191, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la causa penal TP01-P-2004147, estableciéndose un régimen de prueba de dos años, y dejándose establecido expresamente qué se le revocaría el beneficio sin incumplía con cualquiera de la condiciones, impuesta por el Tribunal o en todo caso si se le admitía una nueva acusación, tal como lo prevé el antiguo Art. 500 del Código Orgánico Procesal Penal hoy articulo 499, ejusdem que textualmente señala: " El tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.”

Siendo que en fecha 28 de mayo de 2007, no sólo se admitió acusación contra el penado Evencio José Ramírez Aldana, sino que el mismo admitió los hechos y por lo tanto fue condenado a cumplir la pena de un año cuatro meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración . Es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Ordena Se Convoque A Una Audiencia Especial, Para Oír La Opinión Del Ministerio Público, De La Defensa Y Del Propio Imputado, Con El Fin De Decidir Sobre La Posible Revocatoria Del Beneficio Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada la sede del Circuito Penal del estado Trujillo al primer día del mes de abril del año 2008.




El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano