ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000012
ASUNTO : TL01-P-2001-000012

Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 277 cursa informe conductual final del penado UZCATEGUI GONZALEZ JUAN DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5506810, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 25 de noviembre de 2003, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ JUAN DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5506810, por el delito de ROBO, tipificado en el artículo 457 del código penal, por un lapso de prueba de TRES (03) AÑOS, el cual culminaría en fecha: 25 DE NOVIEMBRE DE 2006.

En fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2006, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado UZCATEGUI GONZALEZ JUAN DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5506810, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el Beneficiado: logro cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio, mantiene buena relación con la pareja y es preocupado por el bienestar de sus hijos, asistió regularmente y fue receptivo ante las orientaciones e indicaciones y culminó con un nivel de supervisión mínimo.

SEGUNDO: por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado UZCATEGUI GONZALEZ JUAN DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5506810 cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegada de prueba ABG. CIOLY MARGARITA LEON, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión; por lo que ,lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado UZCATEGUI GONZALEZ JUAN DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5506810, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Jueza de Ejecución N° 03
La Secretaria

Abg. Elsa Trinidad Román Bravo