ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002065
ASUNTO : TP01-P-2005-002065

Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 141 cursa informe conductual final del penado TORRES JESUS ANIBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13925651, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 11 de octubre de 2006, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano TORRES JESUS ANIBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13925651, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA (MACHETE), tipificado en el artículo 416 Y 478 del código penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO FARIAS, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha: 11 DE OCTUBRE DE 2007.

En fecha 02 DE ABRIL DE 2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado TORRES JESUS ANIBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13925651, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el Beneficiado: No cuenta con hábitos laborales, por cuanto recibe el apoyo de su pareja, efectivo y solidario, y culminó con un nivel de supervisión medio.

SEGUNDO: por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado TORRES JESUS ANIBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13925651 cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegada de prueba ABG. LUCIA DI GABRIELLI, concluye, que el probacionario culminó con un nivel medio de supervisión; por lo que ,lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado TORRES JESUS ANIBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13925651, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Jueza de Ejecución N° 03
La Secretaria

Abg. Elsa Trinidad Román Bravo