ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000022
ASUNTO : TL01-P-2002-000022

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano JEOVANNY ANTONIO SALCEDO BRAVO, cédula de identidad N° 17598839, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano JEOVANNY ANTONIO SALCEDO BRAVO, cédula de identidad Nº 17598839, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ MESES OCHO DIAS Y DOCE HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 23 de mayo de 2006, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JEOVANNY ANTONIO SALCEDO BRAVO, cédula de identidad Nº 17598839, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena lo cumplió en fecha lunes, 11 de abril 2005 a las 06:00 A.M.
Régimen abierto: El primer tercio de la pena lo cumpliría el jueves, 11 de mayo 2006 a las 04:00 PM
Redención Judicial: La mitad de la pena la cumple el jueves, 10 de julio 2008 12:00.p.m. (A PARTIR DE ESTA FECHA PUEDE OPTAR AL BENEFICIO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL).
Libertad condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha jueves, 9 de septiembre 2010 a las 08:00 A.M. –
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha domingo, 9 de octubre 2011 a las 06:00 P.M. –
Cumplimiento de Pena: La pena definitiva se cumplen en fecha jueves, 8 de enero 2015 a las 12:00 a.m. horas.-
Penas Accesorias: Las penas accesorias de presidio se cumplen en fecha domingo, 15 de abril 2018 a las 06:00 P.M.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 08 de enero de 2015 y en atención al tiempo redimido de UN (01) AÑO, DIEZ MESES OCHO DIAS Y DOCE HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 29 de febrero de 2013 a las 12 horas, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado JEOVANNY ANTONIO SALCEDO BRAVO, cédula de identidad Nº 17598839, cumplirá su pena definitiva en fecha 29 de febrero de 2013.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 02-06-2003, a las 12 horas.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 02-07-04 a las 12 horas.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 30-10-2008 a las 12 horas.
D. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 30-11-2009, a las 12 horas.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano JEOVANNY ANTONIO SALCEDO BRAVO, cédula de identidad Nº 17598839 la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Juez,

El Secretario