ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002568
ASUNTO : TP01-P-2007-002568

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, cédula de identidad Nº 13996796, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, cédula de identidad Nº 13996796, por el lapso de CUATRO MESES Y VEINTISIETE DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 30 de enero de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, cédula de identidad Nº 13996796, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 31 de Marzo de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 30 de julio de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 29 de noviembre de 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 31 de marzo de 2010.
Pena Definitiva: Se cumple el día 31 de marzo de 2011.
Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 23 de enero de 2012.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 31 de marzo de 2011 y en atención al tiempo redimido de CUATRO MESES Y VEINTISIETE DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 04-11-2010, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, cédula de identidad Nº 13996796, cumplirá su pena definitiva en fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 04-11-2007.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 03-03-08.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 02-07-2009.
D. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 04-11-2009.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, cédula de identidad Nº 13996796, por habérsele redimido la pena impuesta inicialmente por el trabajo realizado, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo