ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000121
ASUNTO : TP01-S-2005-000121
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, Cédula de identidad Nº 83622652, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 11 de abril de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, Cédula de identidad Nº 83622652, por el lapso de SEIS MESES Y DIECISEIS DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 05 DE MARZO DE 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, Cédula de identidad Nº 83622652, en el que se estableció lo siguiente:
“Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 19 de noviembre de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 01 de marzo de 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 09 de abril de 2015.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 18 de julio de 2016.
Pena Definitiva: Se cumple el día 17 de mayo de 2020.
Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 23 de mayo de 2023.”
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 17 de mayo de 2020 y en atención al tiempo redimido de SEIS MESES Y DIESISEIS DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 01-11-2019, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:
Primero: El penado AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, Cédula de identidad Nº 83622652, cumplirá su pena definitiva en fecha 01-11-2019.
Segundo:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 03-05-2008.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 15-08-2009..
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 23-09-2014.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 02-01-2016.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano JOSE RICARDO OLIVAR la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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