ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005718
ASUNTO : TP01-P-2007-005718

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4663376, proveniente del Juzgado de Control Nº 1 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO, DIEZ MESES, VEINTIDOS DIAS Y VEINTE HORAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en los artículos 409 y 416 en concordancia con el ordinal 1° del 420 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4663376 NO se encuentra privado de libertad; ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue HOMICIDIO CULPOSO Y LEISONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en los artículos 409 y 416 en concordancia con el ordinal 1° del 420 del Código Penal y toda vez, el cual, pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

SEGUNDO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de CONTROL 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4663376, a cumplir la pena de UN AÑO, DIEZ MESES, VEINTIDOS DIAS Y VEINTE HORAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en los artículos 409 y 416 en concordancia con el ordinal 1° del 420 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.

La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo