ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000062
ASUNTO : TP01-S-2004-000062


Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 407 cursa informe conductual final del penado SANGINO MADARIAGA ODAID, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 88215303 quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 27 de febrero de 2007, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano SANGINO MADARIAGA ODAID, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 88215303 por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley organioca contra el trafico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha: 27 DE FEBRERO DE 2008.

En fecha 10 DE ABRIL DE 2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado SANGINO MADARIAGA ODAID, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 88215303, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, en el cual se concluye, que el beneficiado: demostró una actitud myuy favorable al beneficio, cumpliendo con sus presentaciones, entrevistas de manera puntual y culmino con un régimen de prueba de supervisión mínimo.
SEGUNDO: por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado SANGINO MADARIAGA ODAID, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 88215303 cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegada de prueba MSC ANGELA BASTIDAS, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión; constituye esta circunstancia, motivo para decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, trayendo como consecuencia, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado SANGINO MADARIAGA ODAID, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 88215303, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y en consecuencia la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.


La Jueza de Ejecución N° 03

La Secretaria

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo