ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000157
ASUNTO : TJ01-P-2002-000157

El Jefe de la Brigada Canina antidrogas “CENTAURO”, de la Comisaría Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, mediante oficio N° 313, de fecha 18 de abril de 2008, remitió al Juez de Control, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano, PERO LUIS BAPTISTA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 17393772, soltero, residenciado en el cerro La Cruz, calle 8, cerca de hospital Pedro Emilio carrillo, casa Nº 15-20, parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, quien se encontraba requerido por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito judicial penal, este Tribunal fijó audiencia para resolver sobre la aprehensión practicada, celebrada como fue, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El Abogado JUAN MARIN, Fiscal XI del Ministerio Público, procedió a presentar al ciudadano , PERO LUIS BAPTISTA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 17393772, soltero, residenciado en el cerro La Cruz, calle 8, cerca de hospital Pedro Emilio carrillo, casa Nº 15-20, parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo,, solicitando que nuevamente se deje sin efecto la orden de aprehensión librada contra el penado.

El Tribunal le impuso al ciudadano , PERO LUIS BAPTISTA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 17393772, soltero, residenciado en el cerro La Cruz, calle 8, cerca de hospital Pedro Emilio carrillo, casa Nº 15-20, parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo,, de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso el precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, indicándosele además que de querer declarar lo haría sin juramento, y no podrá ser tomada para fundar responsabilidad en su contra, de igual manera le explicó que la negativa a rendir declaración no lo perjudica de ninguna manera, expresando querer rendir declaración y manifestó el cual manifestó no querer rendir declaración”.

SEGUNDO: La abogada NILDA ANDRADE, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, manifestó que Efectivamente se observa que el ciudadano aprehendido, ya fue condenado por el delito que le fue dictada la orden de aprehensión solicitando además que se deje sin efecto al orden emitida jurisdiccionalmente para que sea aprehendido, Igualmente solicito se oficie a los organismos competentes a los fines del cambio de status de mi defendido

TERCERO: Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones presentadas por los funcionarios aprehensores, se evidencia que en la causa seguida al ciudadano , PERO LUIS BAPTISTA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 17393772, soltero, residenciado en el cerro La Cruz, calle 8, cerca de hospital Pedro Emilio carrillo, casa Nº 15-20, parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA de CONDENA, contra el ciudadano CARLOS RANGEL, pronunciamiento este que actualmente está en fase de ejecución, lo que permite concluir que no obstante aparecer en el sistema de policía, orden para que el mencionado ciudadano sea aprehendido, los motivos de esa orden, ya no existen desde el punto de vista jurídico Penal, pues ya fue ejecutada, tan cierto es que actualmente al ciudadano aprehendido se le impuso de los requerimientos para tramitarle la posibilidad de suspenderle condicionalmente la ejecución de la pena, en consecuencia no existe motivo alguno para restringir de libertad al ciudadano , PERO LUIS BAPTISTA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 17393772, soltero, residenciado en el cerro La Cruz, calle 8, cerca de hospital Pedro Emilio carrillo, casa Nº 15-20, parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, por lo que no teniendo vigencia LA ORDEN EXPEDIDA, debe decretarse necesariamente LIBERTAD al ciudadano presentado, y que fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Brigada de la Policía del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Constitucional teniendo como consecuencia inmediata, el dejar sin EFECTO, la ORDEN DE CAPTURA librada por el tribunal en la presente causa, antes de la resolución dictada por el Juez, mediante la cual se dictó SENTENCIA DE CONDENA, debiendo mantenerse en su misma condición

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD al ciudadano , PERO LUIS BAPTISTA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 17393772, soltero, residenciado en el cerro La Cruz, calle 8, cerca de hospital Pedro Emilio carrillo, casa Nº 15-20, parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, y se deja sin efecto sin EFECTO, la ORDEN DE CAPTURA librada por este tribunal en la presente causa, antes de la resolución dictada por el Juez, mediante la cual se decretó sentencia de condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, Delegación Valera, a fin de que sea excluido o cambiado de status del ciudadano PERO LUIS BAPTISTA MARTINEZ.
La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo