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ASUNTO : TP01-P-2004-000211

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano DOUGLAS MEJIAS, venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido el 29-03-69, cédula de identidad Nº 11134323, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS MEJIAS, venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido el 29-03-69, cédula de identidad Nº 11134323, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y CINCO DIAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424 y 281 del Código Penal.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta figura, por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 25 de septiembre de 2007, a través de la cual practica el cómputo de la pena al ciudadano DOUGLAS MEJIAS y señaló expresamente el juzgador que el primer cuarto de la pena se cumple el 10 de abril de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo, está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 26 de marzo de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las normas, conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por el delegado de prueba TS ELDA AVENDAÑO, del Psicólogo CARMEN ARAUJO y el delegado de prueba ABOG CIOLY LEON, quienes concluyen con opinión favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en referencia y de la constancia expedida por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, Elvia Márquez de Consultoría Jurídica, Coromoto Terán Servicio Social, Héctor García Coordinador de Seguridad y Rubén Viloria Director, en la cual hacen constar que el penado DOUGLAS ENRIQUE MEJIAS RODRIGUEZ, durante su reclusión, en ese Internado ha observado CONDUCTA BUENA.

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado DOUGLAS ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo el ciudadano LOZADA ANDRADE LUIS AUGUSTO, venezolano, cédula de identidad N° |0505908, propietario de la “AUTO TAPICERIA “MONAY”, ubicada en la calle El Cementerio de Monay, parroquia La Paz, Municipio Pampán estado Trujillo, ofrecido al mencionado penado OFERTA para que labore en su establecimiento comercial COMO TAPICERO, a través de escrito consignado ante este Tribunal y ratificado tal ofrecimiento mediante acta suscrita por el mencionado ciudadano y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena, Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL, al ciudadano DOUGLAS MEJIAS, venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido el 29-03-69, cédula de identidad Nº 11134323, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en el establecimiento comercial “AUTO TAPICERIA MONAY”, ubicado en LA CALLE El Cementerio de Monay, parroquia La Paz, Municipio Pampán estado Trujillo, propiedad del ciudadano LUIS AUGUSTO LOZADA ANDRADE, EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano DOUGLAS MEJIAS, venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido el 29-03-69, cédula de identidad Nº 11134323, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Impóngase al penado de la anterior decisión, notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo