ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003775
ASUNTO : TP01-P-2007-003775
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado ORLEAN JOSE PACHECO MONTAÑA, venezolano, natural de caracas Distrito capital, comerciante, soltero, cédula de identidad Nº 10261354, residenciado en el Sector La Milla, casa sin número, Carretera Nacional, diagonal al puente de La Milla, Municipio Boconó estado Trujillo, , quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 16 de octubre de 2007, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ORLEAN JOSE PACHECO MONTAÑA, venezolano, natural de caracas Distrito capital, comerciante, soltero, cédula de identidad Nº 10261354, residenciado en el Sector La Milla, casa sin número, Carretera Nacional, diagonal al puente de La Milla, Municipio Boconó estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 09 DE AGOSTO DE 2007.
SEGUNDO: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia del de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2007, que aparece agregado a la causa en el folio 58, que la pena impuesta no excede de 5 años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por asociación de Conductores Transporte San Alejo, Boconó estado Trujillo de fecha 3 de diciembre de 2007, a través de la cual se hace constar que el ciudadano ORLEAN JSOE PACHECO MONTAÑA, presta sus servicios de transporte en esa Asociación, como socio activo en la unidad Nº 32, desde hace 5 años.
Requiere la norma procesal que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso.
El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por la Delegadas de Prueba ELDA AVENDAÑO y CIOLY LEON, y la psicologo CARMEN ELENA ARAUJO, consideró que en base a la investigación realizada se determinó que el penado es criado en un hogar bien estructurado, con un modelaje positivo de ambos padres, es primario sin trayectoria delictiva y que las razones para involucrarse en el delito es por la inseguridad de la zona, señalando que cuenta con la disposición para cumplir el régimen de prueba, para finalmente concluir con PRONOSTICO FAVORABLE y en consecuencia el equipo Técnico opinar FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano ORLEAN JOSE PACHECO MONTAÑA, venezolano, natural de caracas Distrito capital, comerciante, soltero, cédula de identidad Nº 10261354, residenciado en el Sector La Milla, casa sin número, Carretera Nacional, diagonal al puente de La Milla, Municipio Boconó estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 16 de octubre de 2007, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- y 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ORLEAN JOSE PACHECO MONTAÑA, venezolano, natural de caracas Distrito capital, comerciante, soltero, cédula de identidad Nº 10261354, residenciado en el Sector La Milla, casa sin número, Carretera Nacional, diagonal al puente de La Milla, Municipio Boconó estado Trujillo, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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