ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000008
ASUNTO : TP01-P-2003-000008


Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado JOSE AMADOR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.627.818, por el Tribunal de JUICIO N° 4 este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-05-2005, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión y las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, este Tribunal para decidir observa:

Consta en la presente, el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 24-03-2008, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, por las Delegadas de Pruebas abogada Cioly Leon y Psic Carmen Araujo de Omaña, en relación al Penado JOSE AMADOR DELGADO GERALDO JESUS RAMIREZ DIAZ, en la que se emite opinión favorable para el otorgamiento del beneficio:


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado JOSE AMADOR DELGADO, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con espíritu de trabajo, ya que recibió oferta de trabajo, así como la Constancia de Residencia, en la cual se evidencia que el penado de autos tiene su domicilio en la ciudad de Carora, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera este juzgador que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE AMADOR DELGADO, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal . Sin embargo para la i9mposición de las condiciones debe tomar en cuenta este juzgador que el penado estuvo evadido del proceso por un largo periodo razón que conlleva a que el Estado ejerza un mayor control sobre dicho ciudadano para lograr la reinserción del mismo a la Ssociedad Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Ser selectivo con las amistades que frecuenta. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal de Barquisimeto que corresponda cada trenta (30) y cada 8 días ante la prefectura del Municipio Torres del estado Lara, debera presta trabajo comunitario cada 8 días en la alcadía del Municipio Torres del estado Lara y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de TRES (03) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Fíjese el acto de imposición Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Oficiese al Circuito Judicial del estado Lara, para que le designe Tribunal de vigilancia. Remítase certificación de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Centro Occidental, y demás Instituciones Penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 3

JORGE A PACHANO AZUAJE
La Secretaria

LAURA ARAUJO