ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211
ASUNTO : TP01-P-2004-000211


Por recibido el Informe Técnico del ciudadano JOHONN GABRIEL MARÍN HÉRNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.896.282, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, de fecha 12-03-2008, a los fines que le sea concedido el Beneficio Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado JOHONN GABRIEL MARÍN HÉRNANDEZ, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y está solicitando le concedan el Destacamento de Trabajo que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones, hacen concluir a este juzgador, dada la presentación de un informe favorable que debe entrar a resolver lo solicitado en los siguientes términos:

Revisión del Cómputo de la pena
Según el último cómputo de la pena de fecha 03-04-2008, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 04-02-2008, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico
Las Delegadas de prueba T.S.U. Belkis Mosquera y Psic. Carmen Elena Araujo de O, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado JOHONN GABRIEL MARÍN HÉRNANDEZ. Para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, donde emite su opinión favorable para la concesión del beneficio.

Consideraciones para decidir
Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JOHONN GABRIEL MARÍN HÉRNANDEZ, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente, consta en la causa física Oferta de Trabajo
Lo anterior es altamente positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales, tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

Decisión

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JOHONN GABRIEL MARÍN HÉRNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 11.896.282, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano JOHONN GABRIEL MARÍN HÉRNANDEZ, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Orientación sobre la inconveniencia de frecuentar personas o grupos d referencia negativos a través del Delegado de Prueba. 3) Evitar la frecuencia o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas. 4) Incorporarse inmediatamente al trabajo ofertado bajo la supervisión de un delegado de prueba; 5) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial, cumpliendo con el horario establecido en el penal. 6) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba.
Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano JOHONN GABRIEL MARÍN HÉRNANDEZ, de la presente decisión el día 21 de hoy. notifíquese a la Representación Fiscal, la Defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, Líbrese la correspondiente boleta de traslado.
El Juez de Ejecución Nº 03

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE
La Secretaria

LAURA ARAUJO.