REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000041
ASUNTO : TP01-D-2008-000041
Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 11 de febrero de 2008 este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente , venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de años de edad (quien para el momento de los hechos era adolescente). nacido en fecha: de estado civil: soltero, de profesión u oficio: actualmente prestando servicio militar en el Estado Táchira, residenciado , Valera. Estado Trujillo, observándose que el fundamento de la solicitud es la extinción de la acción por prescripción, el cual comporta un examen objetivo de la causa sin que haya necesidad de fijar audiencia para el contradictorio, pero en garantía del derecho que le asiste a toda víctima en el proceso penal de ser oída antes del decreto acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa, establecido en el artículo 662.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó audiencia para el día 1 de abril de 2008, día en el cual no se realiza por incomparecencia de las partes, señalando la tía del adolescente, que éste había fallecido, por lo que el Tribunal acordó resolver por auto separado, lo que paso a hacer en los siguientes términos:
I
Hecho Imputado
Conforme a la investigación llevada por la representación fiscal y el escrito de sobreseimiento presentado al adolescente se le imputa el hecho de que:
“El día 31 de Diciembre del año 2003 (01 DE ENERO DE 2003), siendo aproximadamente las doce y media de la noche, se encontraba la ciudadana Yulimar del Valle Duran Labastidas conocida por sus familiares y vecinos como .Cristal" en las adyacencias de su vivienda, ubicada en la Urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, reunida con unas vecinas del sector, para celebrar la llegada del nuevo año. cuando de repente llegan al lugar dos ciudadanos entre los cuales estaba el adolescente , acompañado de otro mayor de edad, de nombre Rangel Ramón, éste último portando un arma de fuego le propina varios disparos a la ciudadana Yulimar, quien murió instantáneamente en el sitio de los hechos.” (entre paréntesis del juzgador)
Advirtiéndose que existe un error material en el hecho presentado en el escrito, al evidenciarse que el hecho ocurre en la madrugada del primero de enero de 2008, luego de las doce de la media noche del 31 de diciembre del año 2002
II
Revisada las actuaciones se evidencia que la investigación se derivaron los siguientes elementos de convicción:
1. Trascripción de novedad, de fecha 1.01.03, suscrita por el Jefe de Guardia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: "Recepción Telefónica. Se recibe la misma de parte del Cabo 2° Miguel Hernández, adscrito al Departamento N° 20 de la policía de esta ciudad, informando que en el Sector Urbanización Santa Cruz, Valera Estado Trujillo, se encuentra el cadáver de una persona de sexo femenino, quien falleció a consecuencia de Heridas por Arma de Fuego, al momento de producirse una riña en dicho lugar, así mismo informa el funcionario policial que en relación al hecho fueron trasladados hasta el Hospital Central de esta ciudad, dos ciudadanos heridos por armas de fuegos, quienes resultaron lesionados en el mismo hecho, desconociéndose más datos al respecto. Es todo..."
2. Acta de Investigación Policial, de fecha 1.01.2003, suscrita por los funcionarios Detective Johonn Marín y Vidal Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...Por cuanto en este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del funcionario policial MIGUEL HERNÁNDEZ, informando que en la Urb. Santa Cruz, de esta ciudad, se encuentra en cadáver de una persona del sexo femenino, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, y que en relación al mismo hecho fueron trasladadas dos personas hacia el Hospital Central de Valera, quienes presentan heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto; por tal motivo procedí a trasladarme...hacia el referido lugar, con la finalidad de constatar la veracidad de la información recibida, una vez ubicados en el sector Cuarta Etapa, Terraza número 2 de dicha Urbanización, fuimos abordados por una comisión policial al mando del Distinguido Rafael Terán, quien dirigió a la comisión hasta donde se observó y practico Inspección Ocular al lugar donde se encontraba en posición dorsal, el cadáver de una persona del sexo femenino, apreciándose le dos heridas en la región palmar del antebrazo derecho, una herida abierta en la región del mentón, dos heridas en la región mamaria del lado derecho, una herida en la región costal derecha, una herida en la región infraclavicular, una herida en la región acrominal izquierda, una herida en la región dorsal media, dos heridas en la región escapular derecha, seguidamente se efectúo la remoción de cadáver respectivo, en dicho lugar se encontraba una ciudadana identificada como LABASTIDAS YULY CECILIA, venezolana, de 33 años de edad, C.I. V-10.399.449, quien refirió que la hoy occisa era su hija a quien identifico como DURAN LABASTIDAS YULlMAR DEL VALLE, venezolana, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, a quien le decían por cariño "CRISTAL", informando además que su hija ya citada se encontraba en su casa, con su abuela CECILIA DEL CARMEN LABASTIDAS, Y su hermano WILLlAM LABASTIDAS, de cuatro años de edad, mientras ella había salido a dar el feliz año, unas casas más adelante y de pronto llegaron unos niños y le dijeron que un sujeto apodado "TITE" con otro, habían matado a su hija y que le habían dado unos tiros a una señora que vive más arriba de su casa, por lo que ella salió corriendo hasta su casa, encontrando a su hija muerta y a su mamá con una crisis de nervios y al niño llorando, quienes le decía que "TITE" había matado a CRISTAL, haciendo mención que el citado "TITE" gozaba de casa por cárcel, por un homicidio que había cometido en contra de un ciudadano de nombre LUIS GERARDO CHINCHILLA, y que como su hija había sido testigo presencial del mismo, ésta había sido amenazada de muerte constantemente por ese sujeto, se trató de entrevistar a la ciudadana CECILIA DEL CARMEN LABASTIDAS, pero ésta se encontraba bajo una fuente crisis nerviosa; y a niño WILLlAM LASTIDAS, se lo habían llevado a otro lugar por medida de seguridad, según refirió la precitada ciudadana, acto seguido nos trasladamos hasta la parte alta de dicha terraza, donde algunos moradores nos indicaron la vivienda donde residía una ciudadana de nombre MARIA DEL CARMEN PACHO, a quien le habían hecho un disparo en la cabeza junto con su esposo, y que a estos los había llevado al Hospital de Valera, procediendo a practicar una inspección ocular en dicho lugar, sosteniendo entrevista con un vecino de la presente lesionada quien no quiso identificarse manifestando temer el riesgo que corre su vida, quien informó a la comisión que a dicho lugar se presentó un sujeto apodado .EL TITE" junto con otros dos uno de ellos apodado .EL ROSARIO", Y trataron de entrar a la casa donde reside una mujer apodada la GATA, concubina de un sujeto apodado "HUESO" y que este .HUESO" había salido corriendo y en eso entró a dicha vivienda la ciudadana MARIA DEL CARMEN PACHECO, conocida de la mencionada GATA a tratar de mediar con estos sujetos pero que el .TITE" le disparó en la cabeza y de inmediato salió el esposo de esta ciudadana a auxiliarla y dichos sujetos le dispararon también, para luego salir corriendo seguidamente nos trasladamos hasta la emergencia del Hospital Central de Valera, donde sostuvimos entrevista con el Dr. Carlos Marín, quien informó que a ese nosocomio ingresaron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PACHECO, de 36 años de edad, presentando herida por arma de fuego en la región retrocular derecha y hombro derecho y el ciudadano RAFAEL JOSÉ TROCONI, C.I. V-5.616.961, presentando herida por arma de fuego en la región maxilar y que se encontraba delicados de salud e inconsciente por lo que no pudieron ser entrevistados para el momento de esta comisión; posteriormente nos trasladamos hasta la Morgue del Hospital Central de Valera, donde le fue practicado a la hoy occisa el Reconocimiento de Cadáver respectivo, quedando en ese recito para la Necropsia de Ley correspondiente, luego regresamos a este Despacho, trayendo a la ciudadana LABASTIDAS YUL y CECILIA, para ser entrevistada en detalle en relación a la presente averiguación. Es todo.. ."
3. Inspección Ocular N° 2460, de fecha 1-1-2003, suscrita por el funcionario Subinspector Vidal Linares Zapata y Detective Johonn Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, practicado en el sitio denominado: Urbanización SANTA CRUZ, VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde consta: “Trátese de un sitio del suceso mixto de iluminación artificial y ambiente calido, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección ocular, correspondiente al umbral de la puerta principal de la referida residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, que para el momento se encuentra abierta, acto seguido se visualiza inherte en posición dorsal, con abundante sustancia color pardo rojiza, se toman fijaciones fotográficas, presentando varias heridas abiertas, en su humanidad con las siguientes características fisionómicas: Piel blanca, contextura delgada. Ojos claros. Cabellos rojizos, de 1,66 metros de estatura, nariz perfilada, cejas escasas, boca pequeña, acto seguido se procedió a realizar un rastreo en la parte adyacente al cadáver, logrando ubicar: EVIDENCIA 01.- Un (01) trozo de plomo, cobrizazo levemente deformado, presenta campos y estrías...Evidencia 01: Una (01) blusa de color marrón, sin marca ni talla aparente y Evidencia 03: Un (01) short de tipo blue jean las anteriores evidencias colectadas para futuras experticias de interés criminalistico, dicha cadáver será trasladado hacia la morgue del Hospital Central de Valera, para su correspondiente Necrosis de Ley, es de hacer notar que la residencia esta construida de la siguiente manera: Paredes frisadas, techo de acero lit, piso cemento totalmente pulimentado, en el interior de la residencia se visualiza una sala, con sus correspondientes muebles y objetos de decoración, al margen derecho se encuentran dos habitaciones, hacia el fondo se encuentra la cocina y el comedor, se visualiza hacia el fondo una puerta de metal, que conduce hacia el patio. Es todo..."
4. Reconocimiento de Cadáver N° 2461, de fecha 1-1-2003, suscrita por el Subinspector Vidal Linares Zapata y Detective Johonn Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada en la SALA DE ANATOMIA PATOLOGíCA DEL HOSPITAL PEDRO EMILIO CARRILLO DE ESTA CIUDAD, VALERA ESTADO TRUJILLO, donde consta: En la precitada dirección se observa sobre una camilla metálica del tipo rodante el cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta...presentando las siguientes heridas de interés Criminalística fisonómicas: Piel Blanca, contextura delgada...Examen Externo: presentando las siguientes heridas: Dos (2) heridas abiertas... Dos (2) heridas abiertas... Es todo....
5. Inspección Ocular N° 2462, de fecha 1-1-2003, suscrita por los funcionarios Subinspector Vidal Linares Zapata y Detective Johonn Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: ”Trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante y ambiente, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección ocular correspondiente, a un tramo de la vía pública, ubicada zona residencial, se observa sistema de alumbrado eléctrico...para el momento de presente inspección se observo específicamente al frente de la residencia número 06 y 07, abundante color pardo rojizo... Es todo....”
6. Declaración de YULY CECILIA LABASTIDAS, venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, de 33 años de edad, casada, comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Sector Cuarta Etapa, Terraza N° 02, Casa N° 45, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 1-1-2003, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde expuso: “Cuando yo estaba cerca de mi casa dando el feliz año, me llegaron unos niños y me dijeron 'Yuli mataron a Cristal, y le dieron unos tiros a una señora de más arriba, yo corrí rápidamente a mi casa y cuando llegue vi a mi hija YULlMAR DEL VALLE DURAN LABASTIDAS, tirada muerta en el piso en la entrada de la casa y mi mamá CECILIA DEL CARMEN LABASTIDAS quien tenía una crisis de nervios me gritaba que TITE con otro hombre habían matado a mi hija en la casa, estaban mi hijo de nombre WILLlAN MANUEL LABASTIDAS, de cuatro años que me decía que TITE había matado a mi hija, también estaba mi nieta de dos añitos de edad... Es todo...”.
7. Acta de Investigación Policial, de fecha 1 de Enero del año 2003, suscrita por los funcionarios Johonn Marín, Vidal Linares y Dimas Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: por cuanto se hace necesario ubicar, identificar y citar a una ciudadana mencionada en autos como la GATA, y a un sujeto referido en autos como 'HUESO', quienes pudieran tener conocimiento de los hechos que se investigan, procedí a trasladarme...hacia una vivienda donde se nos había indicado en autos, residía dicha ciudadana, percatándonos de que ésta se encontraba deshabitada para el momento de la presente comisión, por lo que opté en trasladarme hasta la Brigada de Inteligencia...a quien luego de imponer del motivo de la comisión me manifestó que la ciudadana mencionada como LA GATA, llevaba por nombre MARIA AUXILlADORA RONDÓN, y que su concubino apodado 'EL HUESO' llevaba por nombre ALBERTO JOSÉ Ruíz, así mismo le solicité la colaboración de que hiciera llegar las boletas de citación a dichos ciudadanos, indicando este funcionario no tener conveniente en prestar la colaboración solicitada, posteriormente regresamos al despacho... Es todo....
8. Declaración de la ciudadana Rondón Briceño María Auxíliadora, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.825.359, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 2-1-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: Mi marido ALBERTO JOSÉ RUIZ, a quien le decimos 'Hueso' y yo recibimos el año donde mi suegra y después nos fuimos a mi casa pero entramos a la casa de la catira que es mi vecina y le dimos el feliz año y después nos metimos a la casa y me metí al cuarto a dormir a mi hija y mi marido me estaba sirviendo una hallaca, pero como teníamos la puerta abierta llegaron tres muchachos a quienes conozco como "TITE" ROBINSON y "PIPI", Y entraron y TITE le puso una pistola a mi marido "Hueso" y él dijo "que me vas a dañar" y yo empecé a gritar "TITE" no lo mate, y él me dijo "cállese maldita si me echa paja te mato y empezaron a forcejear "Hueso" y "Tite" y le dio una patada a Hueso, pero Hueso había salido corriendo y Tite me apuntó y en ese momento llego la CA TIRA y le dijo a TITE déjela y él le dijo usted no se meta y le dijo una cachetada y le disparo y llego el esposo pero le dio a la pared, y salieron corriendo pidiendo auxilio y yo salí corriendo y me fui para la casa de mi suegra y allí estaba mi marido y estábamos asustados porque "Tite" iba a rodear la casa, pero no paso nada donde mi suegra, yo regresé a mi casa al otro día pero me hice acompañar por unos funcionarios de la inteligencia de la policía porque me daba miedo ir sola, y nos encontramos un plomo en la sala y esta guardado en la casa y en la pared de la sala esta un hueco del tiro que echo el TITE cuando yo me metí al cuarto. Es todo..."
9. Declaración del ciudadano Villegas Lisandro Ramón, venezolano, natural de Trujillo, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 21-1-1987, soltero, obrero, no ha cedulado, residenciado en el Sector Cuarta Etapa, Casa IN, Urbanización Santa Cruz, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 2-1-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde expuso: ".. . Yo estaba por donde vive Tite y me encontré con él y con ROBINSON y subimos y él me dijo voy a joder a HUESO y nos metimos hasta la entrada de la casa de HUESO y TITE apuntó a HUESO y él salió pirao, y TITE se le iba a pegar atrás a HUESO y entonces se metieron una señora y señor y le dijeron TITE que no hiciera nada, entonces TITE le dijo un tiro a la señora por la cabeza y como el señor lo iba a agarrar TITE le dio un tiro por la boca y después echo otro tiro, entonces yo me asuste mucho y salimos corriendo, pero en lo que pasamos por frente de la casa de CRISTAL ella estaba parada en la acerca con la abuela y otra gente porque estaban dando feliz año y TITE llamo a CRISTAL pero ella se asusto y salió corriendo para entrar a su casa, y TITE se le puso atrás y le echo como cinco tiros por la espalda, entonces yo me fui corriendo para mi casa y TITE Y ROBINSON salieron corriendo para abajo. Es todo..."
10. Acta de Investigación Policial, de fecha 2-1-2003, suscrita por los funcionarios Johonn Marín, Vidal Linares y Dimas Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: "... me traslade... a fin de entrevistar a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PACHECHO y RAFAEL JOSÉ TROCONIS, identificados en autos anteriores como víctimas en el presente caso; una vez en dicho nosocomio, sostuvimos entrevista con el ciudadano camillero José Pérez, a quien luego de imponer del motivo de la comisión, nos traslado hasta el cuarto piso área de traumatología, específica mente hasta las habitaciones donde se encontraban los ciudadanos PACHECO TERÁN MARíA DEL CARMEN...y TROCONIS MATOS RAFAEL JOSÉ...posteriormente nos trasladamos hasta la Urbanización Santa Cruz, Sector Cuarta Etapa, específicamente a una residenciada donde fuimos recibidos por la ciudadana RONDÓN BRICEÑO MARíA AUXILlADROA, plenamente identificada en autos anteriores, quienes nos dio libre acceso al interior de su vivienda e indicó el lugar donde presuntamente se había internado un disparo, la madrugada del hecho que se investiga, por lo que se procedió a practicar una inspección ocular, colectándose un trozo de plomo blindado; así mismo la precitada ciudadana me hizo entrega de un trozo de plomo totalmente deformado, manifestando que el citado objeto lo había encontrado en el suelo dentro de su residencia, por lo que le fue recibido elaborándosele la Planilla de remisión correspondiente, posteriormente regresamos al Despacho. Es todo..."
11. Declaración de la ciudadana Mary del Carmen Pacheco Terán, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-10.038.252, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, Casa N° 6, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 2-1-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Bueno yo me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposo de nombre Rafael Troconis, Wilmer que es policía y la señora Yuly que tiene una bodega, de repente paso frente a mi casa el TITE acompañado de y otro, al rato se escucho una pelea y salí para ver quien era, fue entonces cuando vi. que el hueso estaba dentro de la casa de la Gata y venía el Tite detrás de él con un revolver y le gritaban que lo iba a matar, fue entonces cuando me vio a mi y me gritó que yo también me iba a morir yo salí corriendo, en eso venía mi esposo y le gritó que le pasaba fue entonces cuando me disparo a mi y luego le disparo a mi esposo, y luego perdí el conocimiento. Es todo..."
12. Declaración del ciudadano Rafael José Troconis, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V¬5.616.961, residenciada en la Urbanización Morón, Sector 4ta etapa, Casa N° 36, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 2-1-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Yo estaba con mi señora María del Carmen Pacheco...y también estaba un amigo de nombre GILMER que es policía, y llegaron unos vecinos a quienes le dicen HUESO y su mujer a quien le dicen la GATA y nos dieron el feliz año, y después se metieron a su casa que queda aliado de la mía, y WILMER fue a buscar un trago a su casa y de pronto se escucho una gritería que provenía de la casa de Hueso y mi señora entró a esa casa a ver que pasaba y vi salir a HUESO corriendo y yo entré a esa casa y TITE iba a correr detrás de HUESO, pero se regreso y como la GATA y mi señora estaban gritando él las mando a callar y a mi me dio un manotazo y pelo por un arma y me dio un tiro por la boca y caí pero me volví a levantar y él volvió a disparar y mi señora cayó herida y EL TITE Y los dos muchachos con los que andaban, se fueron corriendo y yo salí a buscar ayuda. Es todo.. ."
13. Declaración de la ciudadana LABASTIDAS CECILIA DEL CARMEN, venezolana, natural de Valera, de 54 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.754, residenciada en el Sector Cuarta Etapa, Casa N° 45, de la Urbanización Santa Cruz, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 3-01-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Yo estaba en mi casa con mi nieta YULlMAR a quien le decíamos CRISTAL y mi hija YULI y nos dimos el feliz año y después YULI me dijo "ya vengo que vaya dar el feliz año donde unas vecinas" y allí quedamos CRISTAL con mi otro nieto y su niña y mi nieta CRISTAL con mi otro nieto y su niña y mi nieta CRISTAL se quitó la ropa que tenía y se puso un short y una franela y yo me puse a ver un pesebre que pusieron los vecinos en la acera frente a la casa y mi otro nieto de cuatro años estaba jugando en la calle ahí mismo, y de pronto escuché unos tiros pero yo creía que eran los tiros que echa la gente por año nuevo, y en ese mismo momento veo a dos hombres uno de ellos quien le dicen TITEN que iban saliendo corriendo de la casa hacia la parte de abajo y me asusté y mire y vi a mi nieta tirada en la entrada de la casa sangrando y yo me fui a ver si podía hacer algo pero ya me la habían matado. Es todo..."
14. Declaración del ciudadano , venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V, residenciado en el Sector Cuarta Etapa, Casa N° 14640, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 6-1-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: Yo subí como a las ocho de la noche con mi mujer María Auxiliadora Rondón, de la casa de ella para la casa de mi mamá, y me estuve como hasta las doce y cuarto de la noche, después del feliz años, nos regresamos otra vez, mi mujer y mis dos niños para la casa de ella y antes de entrar a la casa le dimos feliz año a unos vecinos que le dicen LA CA TIRA y El ABUELO, Y nos metimos a la casa y cuando estaba en el cuarto con mi mujer, entraron TITI, ROBINSON y otro que le dicen PIPI y el TITI me puso un revolver en la cabeza y yo se lo agarré y empezamos a forcejear y el ROBINSON me dio una patada, y le di un golpe a TITI por la cara, y como pude salí corriendo y me fui para mi casa y mi mamá cerró la puerta, y al rato llego mi mujer a la casa y me dijo que TITile había dado un tiro a la CATIRA y al ABUELO y nos encerramos, después llego una vecina de nombre YAQUELlN MANZANilLA y le dijo a mi mamá que no me dejara salir, porque TITI estaba rondeando la casa y que TITile había dado unos tiros a Cristal. Es todo....
15. Acta Policial, de fecha 6-1-2003, suscrita por los funcionarios Johonn Marín, Vidal Linares y Dimas Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: procedí a trasladarme...hacia la Urbanización Santa Cruz de esta ciudad...donde sostuvimos entrevista con algunos moradores, específicamente con un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, quien informó que el TITE tenía por nombre RAMON González BENITEZ, quien recientemente había cumplido sus dieciocho años de edad, y que éste había sido sacado por su progenitora de ese sector luego de ocurrir el hecho que se investiga, así mismo informó que la progenitora de este sujeto lleva por nombre Olga BENITEZ, quien es cocinera en el Departamento Policial N° 02 de la Policía del Estado Trujillo, igualmente al solicitarle información a dicho ciudadano por el sujeto de nombre ROBINSON, este informó que el mimos lleva por nombre ROBINSON Rodríguez BARRIOS, de unos diecisiete años de edad, y que éstos sujetos eran considerados unos azotes de Barrios, a quienes no se les veía desde el día del hecho en investigación; posteriormente nos trasladamos a este Despacho optando en verificar la información recibida por ante el Sistema Automatizado de esta Institución y por ante la Sala Técnica de esta oficina, apareciendo registrados los mismos como , venezolano, natural de Valera, de años de edad, fecha de nacimiento: , hijo de y , soltero, buhonero, residenciado , titular de la cédula de identidad N° V-, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de años de edad, fecha de nacimiento:, hijo de Y, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V¬, residenciado Valera, Estado Trujillo, Es todo..."
16. Acta de Investigación Policial, de fecha 6-1-2003, suscrita por funcionario Johonn Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub¬ Delegación Valera, donde consta: se presentó de manera espontánea la ciudadana LABASTIDAS YUl y CECILIA, plenamente identificada en autos anteriores, quien hizo entrega de un trozo de plomo cobrizazo, informando haberlo localizado en su residencia, lugar este donde ocurrió el hecho que se investiga, manifestando que lo traía este Despacho para las experticias correspondientes, retirándose posteriormente...Es todo..."
17. Protocolo de Autopsia N° 001-01-03, de fecha 1-1-2003, suscrito por el Dr. Benigno Velásquez, Médico Anatomopatolo, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado al cadáver de la ciudadana Yulimar del Valle Duran labastidas, donde consta: Cadáver femenino de 18 años de edad. Contextura delgada, con aproximadamente 46 kilos de peso y 1,52 centímetros de estatura. De piel blanca. Cabello castaño claro... Presenta cinco (5) heridas por arma de fuego distribuidas en tórax y excusa de 2 centímetros en el mentón con fractura del hueso. Hematoma en pómulo izquierdo. Escoriaciones en ambas rodillas...CONCLUSIONES: Cinco (5) orificios de entrada sin tatuaje por impacto de proyectiles con cinco (5) orificios de salida. Producen tórax, ruptura de vasos sanguineos subclavios derecho, perforación ambos pulmones, fractura en clavícula derecha y arco costales. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia interna. Herida por arma de fuego al tórax. Es todo..."
18. Informe Médico Forense, de fecha 15-1-2003, suscrito por los Drs. Oscar E. Nava Rullo y José A. Lujano Valera, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana María del Carmen Pacheco, donde consta: 1.- Cabeza. Tórax. 2.- Herida de proyectil con orificio de entrada en región retro-auricular derecha sin orificio de salida. La tomografía Axial Computarizada: Fractura de piso de orbita derecha lesión de nervio óptico derecho. Fractura de rama ascendente de maxilar inferior y ceno maxilar. Fue sometido a tratamiento quirúrgico practicándose reconstrucción y hemostasia. Herida por proyectil en región supra clavicular derecha sin orificio de salida. 3.- Arma de fuego. 4.- 04-1-03.5.- Grave. 6.- 45 a 60 días para curar salvo complicaciones y sin predecir secuelas. 7.- Incapacitada. 8.- Bajo tratamiento hospitalario. Es todo..."
19. Informe Médico Forense, de fecha 15-1-2003, suscrito por los Drs. Oscar E. Nava Rullo y José A. Lujano Valera, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana María del Carmen Pacheco, donde consta: ... .1.- Cabeza. Miembro Superior Derecho. 2.- Herida por proyectil con orificio de entrada de región maxilar derecho sin orificio de salida. Herida por proyectil en forma razante en región deltoidea derecha. 3.- Arma de fuego. 4.¬01-1-03.5.- Mediana Gravedad. 7.- Incapacitado. 8.- Bajo tratamiento hospitalario. Es todo..."
20. Reconocimiento Técnico N° 9700-069-029, de fecha 15-1-2003, suscrito por el funcionario Agente Leal Ruiz Milton de Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.- Una (1) franela, tipo Chemis, uso masculino, talla S, etiqueta identificativa donde se lee: .KAPPA", confeccionada en fibras naturales y síntéticas teñidas de color azul, blanco, amarillo y verde, sistema de cierre constituido por dos botones sintéticos y sus respectivos ojales, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.- Una (1) bermuda, talla 28, uso masculino, etiqueta identificativa donde se lee: .TRESOR", confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, sistema de cierre constituido por cremallera, botón metálico y su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conversación. Conclusión ES: El material motivo de peritación, son consideradas prendas de vestir de uso masculino, en regular estado de uso y conservación, cualquier otro uso dado queda a criterio del portador. Es todo..."
21. Declaración del ciudadano Ruiz Márquez Alberto José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.604.029, residenciado en el Sector Santa Cruz, 4ta. Etapa, Casa N° 14.640, a cuatro veredas de la casilla policial, Estado Trujillo, rendida en fecha 17-1-2003, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde expuso: EI 31 de Diciembre del año 2002, como a las 8:00 horas de la noche...baje y le di el feliz año a mis vecinos, y me metí para la casa porque yo andaba con mi mujer de nombre María Auxiliadora Rondon...en lo que yo voy... veo a y a y otro de nombre .pipi", que entró a mi casa con un revolver en la mano, entonces yo le dije que me vienes a dañarme y él me respondió que si, entonces yo le di un golpe en la cara, entonces el cayó encima de la mesa, entonces me tiró una patada por la costilla, entonces yo lo suelto...entró la Catira una vecina mía...de nombre Mari...y les dijo que no me mataran que me dejaran tranquilo, entonces salí corriendo para la casa de mi mamá...cuando llegué a mi mamá me pregunto que me pasaba y yo le dije que era que Titi me quería matar...tranque las puertas, al rato llego mi mujer y me dijo que Titi le iba a dar unos tiros a la catira y al abuelo que un señor vecino mío de nombre Perucho, después nos acostamos...llego una vecina... y le dijo a mi mamá...que habían matado a Yulimar. Es todo..."
22. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-043, de fecha 17-1-2003, suscrita por el funcionario Linares Zapata, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.- Un (01) trozo de plomo (proyectil) cobrizazo, levemente deformado, presenta campos y estrías. 2.- Una (1) prenda de vestir, tipo Blusa, escotada, de color marrón, sin marca ni talla aparente, elaborada en material sintético, presenta sistema de cierre por medio de un trozo de cuero, el cual une la parte derecha, con la parte izquierda, de la parte posterior, presenta en la parte anterior veinte (20) plásticos pequeños plateados de forma circulares, se aprecia sustancia de color pardo rojiza, con solución de continuidad en la zona anatómica correspondiente a la región mamaria (lado derecho)...CONCLUSIONES: Los objetos descritos en el presente peritaje de las evidencias N° 2 Y N° 3, son consideradas prendas de vestir de uso diario y generalmente utilizados para cubrir y proteger parte de la anatomia del cuerpo humano cualquier otro uso dado queda a criterio del portador. Las evidencias números 1,4,5, Y 6 corresponden a proyectiles que originalmente formaban parte de balas, presentan (campos y estrías), que al ser percutadas, por armas de fabricación, industrializada, produciéndose la combustión de la pólvora son lanzados y/o proyectados colisionando con objetos de mayor y/o igual cohesión molecular, los mismos pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad por efectos de heridas razates o perforantes e incluso pueden ocasionar hasta la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo humano comprometido y de la distancia del disparo...Es todo..."
III
Ahora bien visto el resultado de la autopsia médico legal anteriormente descritos se observa que el hecho imputado tipifica el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal Vigente, advirtiendo que no existe la concurrencia de delitos, tal y como lo refiere el Fiscal, dado que el delito de Robo Agravado es el Calificante del Homicidio.
En atención a ello se observa que el hecho subsumido tipifica el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previstos en los artículos 405 relacionado con el numeral 4 del artículo 84, ambos del Código Penal Venezolano, dado que el adolescente investigado en compañía de otra persona estando manifiestamente armado contribuye a darle muerte a la ciudadana Yulimar del Valle Durán, conforme a interpretación a contrarium sensu del segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente merece privación de libertad como sanción, por lo que este juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones:
Primero: Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (resaltado del juez)
Como se infiere de la norma transcrita, la intención del legislador penal minoríl en lo referente a la prescripción de la Acción Penal en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es que sea de períodos breves, como breve es la adolescencia en atención a su función primordialmente educativa, que se pierde cuando es sancionado un adulto por un hecho cometido años atrás en su adolescencia, compartiendo lo señalado en sentencia N° 498 por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se señala: “…el sistema persigue que los delitos cometidos por un adolescente puedan ser sancionados en la adolescencia, dado las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa, sancionar a un adulto de un delito que ocurrió en su etapa de adolescente, que muchas veces son episodios propios de esa etapa en desarrollo.”
Segundo: El delito por el cual al hecho investigado le corresponde conforme la anterior norma transcrita un lapso de prescripción de cinco (5) años, lapso a determinar al no proceder la prescripción extraordinaria establecida en el Código Penal.
Todo lo anteriormente señalado debe concluir en que, si en fecha 01 de enero de 2003 es señalada la ocurrencia del hecho imputado, no habiéndose interrumpido la prescripción conforme a las causales establecidas en el parágrafo segundo del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día de hoy, han transcurrido mas cinco (5) años y tres (3) meses, tiempo que supera el lapso de prescripción aplicable, al ser un delito de acción pública que merece privación de libertad como sanción, por tanto se considera ajustado derecho declarar la prescripción de la acción en la presente causa, y consecuencialmente decretar el Sobreseimiento Definitivo, conforme a la causal establecida en el cardinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven, ya identificado, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previstos en los artículos 405 relacionado con el numeral 4 del artículo 84, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yulimar del Valle Durán, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes
Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo
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