REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000173
ASUNTO : TP01-D-2008-000173

Celebrada audiencia de presentación de aprehendida, previa solicitud de la Representación Fiscal, la abogada Yelimar González Altuve, Fiscala Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de la adolescente el día 15 de Abril de 2008, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera del estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 557 de la Ley Especial y la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal o autoridad que este designe una vez al mes, y Prohibición de acercarse a la victima Yajaira Marisol Duque, y prohibición de acercarse a la residencia o trabajo de la victima, es todo.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores Blanco, quien expuso: solicito que primero se oiga a mi defendida y posteriormente se me de el derecho de palabra, es todo.

Seguidamente se garantizó el derecho a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el articulo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , natural de Valera estado Trujillo, soltera, grado de instrucción 6° grado, ama de casa, hijo y, residenciado estado Trujillo; quien manifestó: Su deseo de Querer Declarar y manifestó “en ningún momento amenace de muerte a la funcionaria, lo que ocurrió fue que me tomaron una foto y las huellas y la funcionaria me dijo que iba a quedar reseñada y yo le dije porque si yo no había cometido ningún delito y me dijo que me callará la jeta y que yo iba presa y por eso fue que me moleste y me esposaron por dos horas, yo le dije que estaba embarazada y que en ningún momento le estaba faltando el respeto para que me hicieran eso de tomarme la foto y unas huellas, ”.

De seguidas se garantizó el derecho a la Defensora Pública, Abg. Odalis Flores Blanco quien manifestó: “ Examinadas las actuaciones y oída la declaración de mi defendida solicito que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario a los fines del esclarecimiento de los hechos y en virtud del principio de inocencia solicito se acuerde la libertad plena o en su defecto la aplicación de una medida menos gravosa como es la del cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto la adolescente ha manifestado estar embarazada y en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras, le practicaron el examen médico según información de la adolescente, su representante se encuentra en esta sala y se compromete a ser vigilante de la adolescente y a presentarla ante este Tribunal las veces cuando sea requerida, en caso de ser acordada la medida de presentación solicito que la misma se haga ante la Prefectura más cercana a su domicilio que es la Prefectura del Municipio Carvajal, estado Trujillo.”

El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:

Primero: La Representación del Ministerio Público solicita se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, más adelante señala que se tendrá como flagrante entre otros casos el que se esta cometiendo o acabando de cometerse, es así como se considera procedente la solicitud del ministerio Público, dado que la adolescente es aprehendida en el acto mismo del hehco objeto de investigación, cuando se encontraba en la sede del órgano de Investigación, que según el acta de aprehensión levantada sucede al resistirse a los requerimientos hechos por la autoridad policial. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión que fue objeto la adolescente, advirtiendo que la tesis de la adolescente debe ser objeto de investigación.

Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario.

Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar de Presentación, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este juzgador considerando que estas no proceden en fase de investigación, en la que conforme a la última parte del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes otorga facultades cautelares generales al juez, por lo que este Tribunal considera procedente decretar la misma una vez al mes, él último viernes de cada mes, ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, al quedar mas cerca de la vivienda de la adolescente, con la prohibición de acercarse a la víctima, no pudiendo prohibir el acercamiento a la sede del órgano de investigación penal referido por la naturaleza de la función pública que se ejerce, tomando las consideraciones del caso.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , ya identificada. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación una vez al mes, él último viernes de cada mes, ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, con la prohibición de acercarse a la víctima, conforme a las facultades establecidas en la última parte del artículo 559de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo