REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000828
ASUNTO : TP01-D-2004-000036
Celebrada audiencia en esta misma fecha, garantizado el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se materializo la orden de captura del ciudadano, el día 17 de Abril de 2008, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios CICPC Boconó y solicito igualmente se decrete de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar en virtud que esta plenamente demostrado en actas que el imputado se ha ausentado del proceso, no siendo suficiente las medidas anteriormente decretadas, considerando que en estos casos se puede decretar la medida sea cual sea el delito ya que es para asegurar se realice la Audiencia Preliminar.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Püblica N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de esta Circunscripción Judicial, quien solicito se invirtiera el orden y se escuchara a su defendido.
Seguidamente el adolescente investigado fue impuesto de lo establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: venezolano, no porta Cédula de identidad nunca la ha sacado, no sabe la edad, grado de instrucción 3° grado, nacido en fecha: 03-07 pero no sabe el año, natural de Boconó, soltero, hijo , en las casitas nuevas cerca del negocio del sr. Juan, quien manifestó: “ no he venido porque no tengo plata y mi padre no me da ni medio”
En atención a ello la Defensa manifestó: “Considera la Defensa que se le debe otorgar una medida menos gravosa a mi defendido por cuanto el delito imputado no merece pena privativa como sanción y en virtud del principio de proporcionalidad sería desproporcionado acordar una medida privativa y por último solicito se fije la audiencia preliminar lo más pronto posible”.
Este Juzgador oido lo expuesto y revisadas las actuaciones, para decidir observa:
Primero: Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa este Juzgador considera que es del criterio que del artículo 559 de la Ley especial, da la facultad para decretar la detención para asegurar la comparecencia al Tribunal, no siendo aplicables los criterios de proporcionalidad de las sanciones que merezcan los delitos con las medidas cautelares a decretar, toda vez que sea cual sea el delito, se hace necesario decretar medidas cautelares para asegurar la comparecencia del adolescente, máxime en los casos como este en que se han decretado medidas cautelares que han sido insuficientes en el sentido de que de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 15 de Junio de 2007 este Tribunal ordenó la captura del mencionado adolescente donde una vez materializada en fecha 25-06-07 el Tribunal le otorgó una medida cautelar de presentación ante este Tribunal la cual incumplió.
Ahora bien con posterioridad el Tribunal observando nuevamente la ausencia del joven en el proceso, se acordó en fecha 11-02-07 declararlo en rebeldía y se ordenó su ubicación por lo que en fecha 09 de Abril de 2008 este Tribunal decreta la orden de captura que en día de hoy es materializada lo que hace necesario imponer la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose como Centro de Reclusión el Centro de Responsabilidad Varones Carmania.- Así se decide
Se fija audiencia Preliminar para el día Martes 29 de Abril de 2007 a las 01:30 de la tarde.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: De conformidad con el articulo 559 del la LOPNA se decreta la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar al ciudadano: ya identificado. SEGUNDO: Se fija audiencia Preliminar para el día Martes 29 de Abril de 2007 a las 01:30 de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas de la presente fijación de la audiencia preliminar, se ordena citar a las víctimas, Ofíciese a Carmania y al Departamento Policial N° 38. Se acuerda notificar a los órganos de investigación correspondiente sobre el cese de la orden de captura al haberse ejecutado ya la misma.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho días del mes de abril de 2008.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo.