REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000135
ASUNTO : TP01-D-2004-000135


Celebrada audiencia especial convocada en la presente causa para el día de hoy, Veintidós (22) de Abril de 2008, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, a los fines del inicio de la audiencia de verificación de condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada audiencia en fecha 17 de Julio de 2006.
Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo, Defensora Pública N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que su defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar y asimismo hace constar que al folio Cuarenta y ocho (48) consta oficio emanado del Equipo Multidisciplinario en el que consta el cumplimiento de su representado, por lo que instaba al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Este Juzgador procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente y de seguidas impone al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, cardina 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le garantiza el derecho de palabra al ciudadano venezolano, de años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° , de ocupación Trabaja de machetero l, hijo de y ; quien expuso: “ME acojo al Precepto Constitucional”. El Juez le garantizo el derecho de palabra al Representante Fiscal “visto que del acuerdo conciliatorio celebrado solo se evidencia el cumplimiento de una condición sin embargo lo que respecta a la presentación ante este Tribunal dado que incluso no se abrió el control correspondiente de las presentaciones ante el Tribunal en este caso concreto dado el contenido del oficio emanado del equipo Multidisciplinario sección adolescente de este Circuito Judicial Penal hace evidente la intención del adolescente de cumplir con el acuerdo establecido ya que incluso las charlas eran recibidas ante la sede de este circuito donde igual debía presentarse, es por lo que considera este representante fiscal y pido que así lo haga el ciudadano Juez por cumplido las condiciones impuestas al menor, por ende es por lo que solicito el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia de ello se le decrete la libertad plena y que cese las medidas o cualquier otra obligación en contra del mismo. Y pido se oiga a la victima en virtud de que s encuentra presente en este acto. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: Jorge Enrique Gil Daboin, titular de la cedula de identidad N° 14.684.703, quien expuso: estoy de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones que pesa sobre el imputado.
Visto lo expuesto por las partes en esta audiencia especial, este tribunal para decidir observa: En fecha 17 de Abril de 2008, en audiencia convocada para celebrar preliminar, conforme a las facultades establecidas en primer aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se celebró conciliación en la presente causa seguida al adolescente , por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, siendo homologada Conciliación celebrada entre las partes, conforme a lo señalado en los artículos 565 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suspendiéndose a prueba el proceso por el lapso de Un (01) año, quedando el adolescente obligados a cumplir las siguientes condiciones:
A.- Asistir a Charlas de Orientación, ante el Equipo Multidisciplinario por el lapso de Un (01) Año, B.- Presentación por el laps9 de un año ante el mismo equipo Multidisciplinario.
Por lo que este juzgador una vez revisadas las actuaciones considera que se han cumplido con las obligaciones pactadas habiendo transcurrido el lapso de suspensión del proceso a prueba, se observa que el adolescente se recibió las charlas de orientación pues existe oficio del Equipo Multidisciplinario que acredita las mismas(folio 48). Así se decide. Es por ello que, visto que, cumplidos como están los extremos para la procedencia de este tipo de sobreseimiento definitivo, señalados en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el cumplimiento de las condiciones pactas y la solicitud fiscal del sobreseimiento respectivo, este Tribunal decreta la procedencia del mismo. Así se decide. Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, por el por el delito delusiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código penal, cumplida las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes. Una vez firma la decisión, remítase al Archivo Central para su archivo definitivo.
Publíquese y regístrese y agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal
La Secretaría
Abg. Ulises José Briceño Núñez
Abg. Nathaly Deibis Araujo