REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000130
ASUNTO : TP01-D-2007-000130


Vista la solicitud hecha por la Fiscalia Décima Auxiliar del Ministerio Publico del estado Trujillo, Abg. Yelimar González, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, dicha solicitud la fundamenta la Fiscalia de conformidad con el articulo 561 literal “d” y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 108 ordinal 7° eiusdem y el articulo 34 ordinal 10 ° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; por cuanto el hecho denunciado no puede atribuírsele a adolescente alguno, ya que la denuncia es imprecisa, no pudiéndose lograr la individualización de adolescentes incursos en los hechos denunciados.-
Este Tribunal en función de Control para decidir observa:
Fundamenta su petición la Representante de la Vindicta Pública en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que señala: “… Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”. En concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del código Orgánico Procesal penal del año 2000, que señala:”… El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsela al imputado”, por remisión que refiere el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juez visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo comparte el Criterio expuesto por el Ministerio Publico, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo, se evidencia que resulta evidente la falta de una de las condiciones necesarias para imponer la sanción, por cuanto existen requisitos de procedibilidad.
Una vez revisado y analizado el expediente en cuestión, se investigo por uno de los delitos Contra La Propiedad, concretamente el delito de Daño Genérico, previsto en el Artículo 473 del Código Penal en agravio de Elodia del Carmen Duarte, toda vez que si bien es cierto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas por la victima antes mencionada y por los funcionarios actuantes se desglosa la comisión de un hecho punible, no menos cierto es que el delito que nos ocupa no es de acción pública sino que debe ser encausado por querella a instancia de parte agraviad. Ahora bien siendo que este delito conforme a lo establecido en el artículo antes referido tiene un requisito de procedibilidad como lo es la querella de la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo en consecuencia Procedente, declarar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes: y , identificados en autos, en agravio de la ciudadana Elodia del Carmen Duarte, la presente causa, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal.

Abg. Ulises José Briceño Núñez
La Secretaria

Abg. Nathaly Deibis Araujo


(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)