REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000164
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado, Daniel José Quevedo Gudiño, mediante el cual solicita una prórroga para concluir la investigación que se sigue en la presente causa a la adolescente: de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Conforme se observa de la Notificación de Orden de Inicio de Investigación, en fecha 10 de noviembre de 2004 se inició investigación ante el despacho fiscal donde aparece como víctima la ciudadana Kasandra Barazarte, de uno de los delitos contra Las Personas establecidos en el Código Penal Venezolano.
Segundo: Conforme a lo preceptuado en el artículo 79 eiusdem el Ministerio Publico debe dar término a la investigación en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, teniendo la oportunidad de solicitar dentro de los diez días antes de vencimiento de este plazo, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, cuando la complejidad del caso así lo amerite.
Tercero: El Plazo de investigación ordinario se vence el día 19 de abril de 2008, y la Representación Fiscal introduce el escrito de solicitud ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de abril del presente año, es decir, un (01) día antes del vencimiento del plazo en mención, por lo que se debe determinar que la solicitud de prórroga se realizó dentro del plazo legal establecido en ley.
Ahora bien, habiendo presentado la solicitud de prórroga dentro del lapso legal conforme analizó anteriormente este Tribunal, observando que el motivo de prórroga es que falta , no habiendo justificación alguna de su incomparecencia ya que ha quedado notificada en varias ocasiones de la obligación de asistir al acto, siendo bien extraño que se le ha citado en más de seis (6) oportunidades y no ha acatado ninguno de los llamados, pero extrañamente ha asistido al tribunal para la fijación del lapso prudencial. por lo que entendiendo que la Celeridad en los procesos es un Derecho de las partes, no puede ser esta ni tan larga que haga ilusos los resultados, ni tan corta que vaya en contra de los objetivos mismos, debiendo adecuarse a la realidad de cada caso, por lo se acuerda procedente la solicitud hecha por la Representación Fiscal, otorgándosele el lapso de Noventa (90) días solicitados, contados a partir de la fecha de vencimiento de los cuatro meses de plazo originales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales citadas a lo largo de esta decisión, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Con lugar la solicitud de prórroga realizada por la Fiscal X del Ministerio Público, otorgándosele un lapso de Noventa (90) días, contados a partir del vencimiento del plazo de cuatro meses originario, para que concluya la investigación en la causa seguida a la adolescente , venezolana, de 1años de edad, titular de la cédula de Identidad N° , por uno de los delitos Contra las Personas, previstos en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Kasandra Barazarte. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.
Publíquese y Regístrese, Dada, Sellada y Firmada, en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal
Abg. Ulises José Briceño Núñez
La Secretaria
Abg. Nathaly Deibis Araujo.
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)