REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003983
ASUNTO : TP01-P-2007-003983


Realizada como fue la Audiencia Especial el día de hoy Viernes veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia de Conciliación celebrada el día veinte (20) de noviembre de 2007; las cuales consistían en: Primero: El Adolescente se compromete a incorporarse al sistema educativo y/o laboral debiendo presentar las constancias que acredite tal situación. Segundo: El adolescente se somete además a la prohibición de conducir ningún tipo de vehículo automotor. Tercero: El adolescente se compromete a asistir a las charlas de orientación dictadas por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con sede en la Ciudad de Boconó Estado Trujillo. Cuarto: Las partes manifiestan haber decidido y entregado respectivamente la cantidad aproximada de dos millones de bolívares, esta cantidad está sujeta a modificación según el inventario o la relación que debe presentar el adolescente y sus representantes de los gastos que han sido pagados a la víctima. Quinto: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con tramitar el traslado del ciudadano Juan de Dios Quintero Narváez hasta el consultorio privado del Dr, Pinto, médico traumatólogo, ubicado en la ciudad de Boconó estado Trujillo para la evaluación correspondiente y dependiendo del diagnostico emitido por el referido doctor, las partes presentarán la forma como cancelaran el tratamiento que la víctima requiera. Sexto: Los representantes legales del adolescente se comprometen formalmente a vigilar la conducta del adolescente y a prestar toda su colaboración y autoridad para que se cumplan todas las obligaciones asumidas en este acuerdo de conciliación. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas, en razón de los recaudos presentados por la Defensa consistentes en: 1.- Prueba de selección, 2.- Cconstancia de estudio de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, 3.-Copia del carnet que lo acredita como estudiante de dicha Universidad, 4.- Constancia de haber asistido a las charlas en el Instituto Nacional de Transito Terrestre en Boconó y 5.- Documento privado, firmado por todas las partes donde se deja constancia de la aceptación de la victima de los cuatro millones de bolívares (4.000.000) que recibió; además manifiesta haber trasladado al Ciudadano Juan de Dios Quintero al médico Traumatólogo; y vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, quien requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Noviembre de 2007 se celebró Audiencia de Conciliación , la cual se acordó por petición del Órgano Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobándose la Conciliación una vez que las partes manifestaran su libre voluntad de Conciliar; por lo que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo, lo que constituye una ausencia de Elementos de fuerza para fundar eventualmente una Acusación Penal contra el adolescente referido, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 568 y 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente , quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, natural de Boconó Estado Trujillo y residenciado estado Trujillo, hijo y , de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción bachiller, fecha de nacimiento 06-08-1989, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en agravio de los ciudadanos JUAN DE DIOS QUINTERO NARVAEZ y su hijo , todo con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo..-
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

La Secretaria

Abog. PATRICIA HERNÁNDEZ