REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000024
ASUNTO : TP01-D-2007-000024
Realizada como fue la Audiencia Especial el día Lunes veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. ODALIS FLORES No. 03, y ASDRUBAL SUAREZ SERPA, No.01, en relación con el requerimiento de estos que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicita se fije el lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación, solicitando que este no sea superior a los treinta (30) días.
ALEGATOS DEL FISCAL
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en los siguientes alegatos, exponiendo que Solicita un lapso de sesenta (60) días para concluir con la presente investigación.
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a los jóvenes imputados previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten, específicamente el contenido en el Artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se identificaron como: , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, estudiante de electricidad (Primer semestre), hijo de y , residenciado Valera Estado Trujillo; , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, y estudias en la Misión Ribas, hijo de y , residenciado en: Valera Estado Trujillo; , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, trabaja en el Supermercado SUCASA, hijo de, residenciado en: Valera Estado Trujillo; , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, estudiante de , , Municipio Valera Estado Trujillo; , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de 1años de edad, de ocupación estudiante y trabajador ocasional, hijo de y , residenciado en:, Estado Trujillo; venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, de ocupación trabajada como vendedor de perro calientes, hijo de Marlene del Carmen Ramírez Pineda y Gonmar de Jesús Ramírez Pineda, residenciado en, Municipio Valera Estado Trujillo; , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, de ocupación estudiante de quinto año en el Liceo de Motantan en el Liceo Hilario Pisan Alselmi, hijo de Nancy Delgado y Rafael González, residenciado en: la Calle Principal, por el Eje vial, frente a Makro, Sector Maria Isabel de Chávez, casa N° 7, Municipio San Rafael de Carvajal, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, de ocupación estudiante de bachillerato y trabajador de Favianca, hijo de y , residenciado en: e, Municipio Valera Estado Trujillo,, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, de ocupación estudiante de bachillerato y trabajadora con el papá en el comercio, hijo de y , residencia, Municipio Valera Estado Trujillo, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, hijo de y , residenciado en: Sector San Pablo, casa sin número, cerca de la capilla, Municipio Valera Estado Trujillo, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa Pública.
Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:
PRIMERO: Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de fecha 23 de Enero de dos mil siete (2007), donde aparece como imputado los adolescentes , y , ya identificados mencionado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad , celebrándose posteriormente la Audiencia de Presentación en fecha 25 de Enero de 2007, donde se acordó:
PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes: , de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es de someterse los adolescentes ciudadanos , al cuidado de su representantes legal señalado en esta acta, presentación periódica cada 15 días ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito, donde recibirán charlas de orientación. El cuidado y vigilancia de los adolescentes por parte de sus representantes consistirán en darle ordenes directas a los adolescentes de cuando pueden salir o no, de acuerdo con sus horarios de estudio y deberán informarle al Tribunal el cumplimiento o no de este medida. Y para el adolescente RAMIREZ GUTIERREZ RENZO JOSE, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la medida de detención para su identificación, en el centro de responsabilidad adolescente Varones Carmania.”
Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa Tribunal Acuerda un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del día de hoy Lunes veintiocho (28) de Abril de 2008, hasta el día once (11) de Junio de 2008 a las 08:00 de la noche; En razón de esta circunstancias y fundamentos de derecho, es por lo que se considera ajustado el plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la presenta causa, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro. y 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-