REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000001
ASUNTO : TP01-D-2007-000001
Vista la solicitud formulada por la defensa quien pidió se revise la medida de detención decretada a su defendido , para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. El Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Con fecha 03-01-07, èste Tribunal acordó la detención del mencionado adolescente en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el Parágrafo Segundo letra “a” del artículo 628 de la Ley Especial, que señala que el delito que se le imputa, merece sanción privativa de libertad.
2) Examinada la situación planteada, se observa que la detención del mencionado adolescente en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo necesaria para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; por lo que al realizarse la misma, debe el Tribunal decretar otra medida que sea suficiente para asegurar las resultas del Juicio, pero la misma no se ha realizado aún y el proceso se encuentra en la fase a que se refiere el artículo 571 de la Ley Especial, por lo que será al vencerse dicho lapso, que se fije la correspondiente Audiencia.
Es por las razones anteriormente expuestas que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la defensa formulada mediante escrito de fecha 03-04-07. SEGUNDO: Se mantiene la detención decretada el día 03-01-07, al adolescente , en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el Parágrafo Segundo letra “a” del artículo 628 de la Ley Especial, que señala que el delito que se le imputa, merece sanción privativa de libertad. Notifíquese a la defensa de ésta decisión.-
El Juez de Control.


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez

La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
TP01-D-2007-000001