REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000285
ASUNTO : TP01-D-2006-000285

Realizada como fue la Audiencia Especial el día Lunes veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. EMMA PERDOMO, en relación con el requerimiento de estos que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicita se fije el lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación, solicitando que este no sea superior a los treinta (30) días.
ALEGATOS DEL FISCAL
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en los siguientes alegatos, exponiendo que Solicita un lapso de sesenta (60) días para concluir con la presente investigación.
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la joven imputada previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten, específicamente el contenido en el Artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: , venezolana, nacida en Valera en fecha 08 de Marzo de 1989, Estado Trujillo, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo , residenciado Valera del Estado Trujillo; manifestando estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa Pública.

Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:

PRIMERO: Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de fecha 05 de Julio de dos mil seis (2006), donde aparece como imputada la adolescente , ya identificada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, celebrándose posteriormente la Audiencia de Presentación en fecha 06 de Julio de 2006, donde se acordó:

PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: , Titular de la Cédula de Identidad Nº, de años de edad, nacida en fecha , natural de Valera Estado Trujillo, hija de y, de ocupación indefinida, residenciada Valera Estado Trujillo; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones con la obligación de presentarse al Tribunal cada vez que sea requerida, siendo entregada a su Representante Legal desde esta misma sala de audiencia; CUARTO: Se acuerda la practica de las Evaluaciones Psicológicas, Psiquiatricas y Sociales a la adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras Carmania informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario sobre las evaluaciones que debe practicar.

SEGUNDO: Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa Tribunal Acuerda un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del día Lunes veintiocho (28) de Abril de 2008, hasta el día once (11) de Junio de 2008 a las 08:00 de la noche; En razón de esta circunstancias y fundamentos de derecho, es por lo que se considera ajustado el plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la presenta causa, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro. y 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
La Secretaria

Abog. Patricia Hernández