REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000157
ASUNTO : TP01-D-2004-000157

Celebrada audiencia especial, en fecha 03-04-08, convocada a los fines de verificar sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas por el adolescente , venezolano, edad años, titular de la Cedula de Identidad N° , Urbanización, Valera Estado Trujillo, en fecha 11 de enero de 2007, como son en realizar Doce (12) Charlas de Orientación dictada por el Equipo Multidisciplinario, por el Lapso de un año (1); 2.- Que el Adolescente se comprometa a la cancelación de Dos millones de Bolívares ( Bs.2.000.000,oo), en Cinco (05) cuotas de cuatrocientos mil ( Bs. 400.000,oo), durante cinco meses que serán depositados en la cuenta corriente Nº 373-39877 del Banco de Venezuela a la orden del ciudadano Cañizalez Mendoza José Antonio, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de Seis (6) meses, se le garantizó el derecho de palabra a la representante del adolescente ciudadana Duvia Guerrero, quien expuso: “mi hijo se encuentra pagando servicio militar en la ciudad de Maracay, en la base aérea Libertador Estado Aragua y no puede llegar a la audiencia ”, es todo.
Se le garantizó el derecho de palabra a la víctima, ciudadano José Antonio Cánsales Mendoza, quien expuso: ”el adolescente Rafael Antonio Quintero no cumplió con la obligación de cancelarme la cantidad de dos millones de bolívares que era la obligación contraída”.
De seguidas, el Tribunal constató al folio (90) de la causa, que el equipo multidisciplinario, adscrito al Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente, informó que el adolescente Rafael Ramón Quintero Guerrero sólo asistió a cuatro charlas de orientación.
El Defensor Público y el Fiscal Décimo del Ministerio Público manifestaron no tener nada que agregar.
Este Tribunal oída la exposición de la Representante del adolescente y de la víctima, y revisada la actuación del equipo multidisciplinario, considera incumplidas las condiciones impuestas al adolescente en fecha 11-01-07, lo que demuestra con meridiana logicidad la voluntad del adolescente de no cumplir condición alguna por conciliación celebrada, en consecuencia, lo procedente es decretar el Incumplimiento de las Condiciones Impuestas al adolescente, en tal sentido activa la acusación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, observando que la conciliación se había celebrado al momento de la audiencia preliminar, se acuerda convocar a la audiencia preliminar, para el día veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), a las dos de la tarde (02:00 p.m), quedando las partes presentes notificadas. Se ordena notificar al adolescente Rafael Ramón Quintero, a través de oficio dirigido al Batallón Base Aérea Libertador Estado Aragua.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos y con base en los fundamentos de Derecho explanados en la sentencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- Incumplida la obligación pactada por el adolescente, ya identificado, por conciliación celebrada por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 452 del Código Penal, activa la acusación, y 2.- de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, observando que la conciliación se había celebrado al momento de la audiencia preliminar, se acuerda convocar a la audiencia preliminar, para el día veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), a las dos de la tarde (02:00 p.m), quedando las partes presentes notificadas. Se ordena notificar al adolescente Rafael Ramón Quintero, a través de oficio dirigido al Batallón Base Aérea Libertador Estado Aragua.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control Temporal,

Abg. María Alejandra Moreno Moreno
La Secretaria,

Abg. Nathaly Deibis Araujo.

(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)