REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000384
ASUNTO : TP01-D-2006-000384

Visto el escrito de solicitud presentado por la Fiscal X (e) del Ministerio Público, abogada Yelimar González, mediante el cual solicita una prórroga para concluir la investigación que se sigue en la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario y oportuno, considerando el lapso primario otorgado al Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En audiencia celebrada en fecha 06 de Febrero de 2008, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fijó un laso de (60) días para que el Ministerio Público concluyera la investigación seguida en contra del adolescente Dairo Antonio Martínez Lobo, identificado en actas procesales, por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano José Carlos Imbett Barrios, lapso que vence en fecha 06-04-08, contados en días continuos al estar la causa en fase de investigación conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Conforme a lo preceptuado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el lapso fijado conforme a las previsiones del artículo 313 eiusdem, Ministerio Público, podrá solicitar prórroga del mismo, debiendo presentar el acto conclusivo dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento. El citado artículo 314, no establece imperativamente la celebración de una audiencia, para decidir sobre esta segunda prorroga, de manera que, esta Juzgadora considera que debe emitirse la decisión y notificar a las partes, pues se hace inoficioso celebrar audiencia, por cuanto ello significa postergar el pronunciamiento, causando retardo en el desenvolvimiento normal del proceso.
Tercero: La Representación Fiscal introduce el escrito de solicitud ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-04-08, es decir, antes vencido el lapso otorgado para la conclusión de la investigación tal y como lo exige el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de los treinta días siguientes a su vencimiento, por lo tanto se debe determinar que la solicitud de prórroga se realizó dentro del plazo legal que se infiere del artículo 314 anteriormente mencionado.
Ahora bien, habiendo presentado la solicitud de prórroga dentro del lapso legal conforme se analizó anteriormente, este Tribunal acuerda la misma, por tanto es procedente la solicitud hecha por la Representación Fiscal, otorgándosele un ÚLTIMO lapso de treinta (30) días al Ministerio Público, contados a partir de la presente fecha, para que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como lo solicita la Fiscalía, considerando que no puede otorgarse un lapso superior del ya establecido primeramente; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales citadas a lo largo de esta decisión, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Con lugar la solicitud de prórroga realizada por la Fiscal X del Ministerio Público, otorgándosele un lapso de treinta (30) días Público, para que concluya la investigación, debiendo presentar acusación o solicitar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese y Regístrese, en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008.
La Juez de Control Temporal

Abg. María Alejandra Moreno Moreno La Secretaria,
Abg. Nathaly Deibis Araujo.
(firmado y sellado el original)