REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000828
ASUNTO : TP01-D-2004-000036


Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 11 de Febrero de 200, este Tribunal declaró en Rebeldía al adolescente , venezolano, de años de edad, no porta Cédula de Identidad, residenciado , Boconó, Estado Trujillo, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por al Departamento Policial N° 40 Boconó de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, al no haber comparecido a la audiencia preliminar, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose consecuencialmente una orden de Ubicación, (folios 375 y 376), librándose oficio al Jefe del Departamento Policial N° 40, Boconó, la cual esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación del adolescente a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia a la audiencia fijada.

En atención a ello se observa que en fecha 02 de Abril de 2008, fue recibido por este Tribunal oficio N° 058 remitido por la Comisaría Policial N° 04, Boconó, Campo Elías, Carache y Chejende, de fecha 07 de febrero de 2008 mediante el cual consta que logran ubicar al adolescente a quien se le informó el deber de comparecer y firmó la boleta de Ubicación.

Ahora bien, dado que la ubicación del adolescente, no ha podido ser efectiva, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar Orden de Captura en su contra, conforme a la última parte del artículo 617 eiusdem, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias, por lo que se acuerda oficiar a la Sub Delegación Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, informándole sobre la orden de captura decretada, a los fines de que sea incluido en la Red de Personas Solicitas. Así se decide.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de adolescente, ya identificado; Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haberse logrado su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Boconó, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008.
La Juez de Control Temporal,

Abg. María Alejandra Moreno Moreno
La Secretaria,

Abg. Nathaly Deibis Araujo.

(firmado y sellado el original)