REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
Trujillo, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000171
ASUNTO : TP01-D-2005-000171
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:
Para realizar una audiencia de revisión de medida se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado ____con su representante ciudadana ____ el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo y el Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que visto el informe de cumplimiento de medida de libertad asistida del cual se desprende que el sancionado asiste puntualmente a los controles de seguimiento de la medida además de participar activamente en los programas del Centro, así mismo se observa que el sancionado cumple con las citas psicológicas realizando esfuerzos relacionados con su superación personal encontrándose motivado para el logro de metas escolares en el área criminologica se observa baja tendencia a reincidir, así mismo en el área laboral el adolescente presentara el día de hoy constancia de trabajo de la cual se desprende que labora la empresa Café Flor de Patria, es por lo que solicitó a este Tribunal la sustitución de la sanción a que actualmente pesa sobre su defendido por una menos gravosa, proponiendo la defensa que la misma sea la de reglas de conducta hasta la fecha final de cumplimiento de la sanción la cual es el 15 de septiembre del año 2008, motivado al desempeño positivo ya indicado.
Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que en el caso de que el Tribunal considere la modificación, sugirió se tome en cuenta que es la fase final de la sanción y cortar de forma definitiva la orientación, pudiera significar que si no se le facilitan las herramientas puede ser contraproducente, por lo que solicita que una de las reglas de conducta sea asistir al CECOFAS para que reciba la orientación adecuada para su definitiva reinserción.
Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y consignó Constancia de Trabajo emanada de la Empresa “Café Flor de Patria”.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Representante ciudadana ____ quien expuso que las razones por las que ella no pudo asistir al CECOFAS es por que trabaja y es difícil para que le estén dando permiso, que ella es el sostén del hogar.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo, practicado a ____se observa que el equipo técnico adscrito al CECOFAS Valera recomienda mayor participación familiar y que los padres asuman la responsabilidad que le corresponde en la conducción de su representado en cuanto al proceso de cambio, debe tomar en cuenta el Tribunal las razones expuestas por la representante del joven que le impide asumir de una manera mas frecuente esa responsabilidad en cuanto a que acuda al CECOFAS Valera a algunas charlas y programas que se establezcan, pero que siendo la única representante ya que el joven convive en el hogar materno, se da por entendido que es ella sola quien ha asumido esa responsabilidad;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de Libertad Asistida se están cumpliendo y el joven ha respondido positivamente a cada uno de los programas que se han establecido para dicha medida, faltaría que el equipo técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera diseñe alguno programas que le serán necesarios al joven para su pronta reincorporación a la vida social una vez cumplida la sanción, la cual la puede realizar bajo el cumplimiento de una medida menos gravosa como la imposición de reglas de conducta dentro de las cuales el joven pueda acudir al CECOFAS Valera a recibir las charlas que haya diseñado el equipo técnico dirigidas a reforzar e incentivar sus metas en pro de un proyecto de vida con su pareja, su hijo y su progenitora.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y su Sustitución por las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Acudir al CECOFAS Valera ha recibir las charlas que se indicaron en la motiva de esta decisión, con la frecuencia y duración que estime conveniente el equipo tomando en cuenta que el joven finaliza el cumplimiento de la sanción el 15 de septiembre del año 2008 y 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar sitios de expendio. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera a los fines de informar lo acordado. Culmino el acto siendo las 11:00 de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se acuerda agregar constante de Un (01) folio útil la constancia de trabajo consignada por el sancionado. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000171