REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000288
ASUNTO : TP01-D-2005-000288
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado ____el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo y la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores, no encontrándose presente el Representante de la Víctima quien se encuentra debidamente notificado. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que visto el informe presentado por el equipo técnico se evidencia que se están cumpliendo con los objetivos y metas propuestas para el adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece durante la ejecución de la medida el Juez entre una de sus atribuciones debe revisar la misma para ser modificada o sustituida motivo este por lo que solicitó que si el Juez lo considera conveniente sustituya la misma por una menos gravosa aun cuando puede observarse que se esta cumpliendo el objetivo para la cual fue impuesta.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que visto lo expuesto en el informe considera que de la revisión que se haga y de considerar el Tribunal conveniente sustituir la medida, solicita que el joven sea preparado para su definitiva reincorporación a la sociedad sin ningún tipo de limitación.
Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó no tener nada que exponer. El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo, practicado a ____en donde se señala que se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue decretada la sustitución de la medida de semi libertad por libertad asistida y reglas de conducta ;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta vigilada por el CECOFAS de la ciudad de Valera se están cumpliendo, y aún cuando el equipo técnico adscrito a dicho centro no establece ningún tipo de recomendación, no puede pasar por alto el Tribunal lo establecido en el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el cumplimiento de la sanción esta pautada según la reforma del computo para el día 04 de agosto del 2008, por lo que resulta conveniente que el equipo técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera diseñe un programa individual dirigido a preparar al joven ___para su próximo egreso de la institución, lo cual puede lograrse con la sola aplicación de la medida de imposición de reglas de conducta, incorporándose como una de esas reglas la obligación de que el joven mencionado acuda al CECOFAS Valera a recibir las charlas que considere conveniente el equipo en los aspectos indicados, en tal sentido lo prudente es revocarle la medida de libertad asistida, manteniéndose la imposición de todas las reglas de conducta que le habían sido impuestas agregándose como otra de esas reglas; la obligación de que el joven mencionado acuda al CECOFAS Valera a recibir las charlas que considere conveniente el equipo en los aspectos indicados anteriormente.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, la revocatoria de la Libertad Asistida manteniéndose la imposición de todas las Reglas de Conducta que le habían sido impuestas, a las cuales se agregará; la obligación de que el joven mencionado acuda al CECOFAS Valera a recibir las charlas que considere conveniente el equipo en los aspectos dirigidos a preparar al joven ____para su próximo egreso de la institución, medida que se mantendrá hasta que finalice la sanción. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera a los fines de informar lo acordado y notificar a la víctima. Quedaron notificados los presentes. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000288