REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000077
ASUNTO : TP01-D-2008-000077
RESOLUCION DE COMPUTO DE LA SANCION:
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en ésta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 622 Eiusdem; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sancionó a cumplir a los adolescentes ____la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania. Y por cuanto en autos se evidencia que ambos adolescentes, han permanecido bajo prisión preventiva, dentro del lapso comprendido desde el 23-03-08 hasta la fecha de imposición (29-04-07), es por lo que al procederse a realizar el COMPUTO de la sanción de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tomará en cuenta ese lapso de dos (02) meses, seis (06) días, que ambos adolescentes han estado sujetos a dicha medida cautelar hasta la imposición de la sanción. En consecuencia, los adolescentes ____, venezolano, natural de Valera, de ____ años de edad, nacido en fecha: ____ titular de la cedula de identidad No.- ____residenciado en el ____ hijo de ____y ____ y ____ venezolano, natural de Valera, de ____años de edad, nacido en fecha: ____ titular de la cedula de identidad No.-____residenciado en el ____hijo de ____ y ____cumplirán la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Atención Socio Educativa Varones-Carmania, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, cuyo lapso finalizará el 23 de agosto del año 2010, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 29-04-08. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los adolescentes sancionados y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CASEV-Carmania conjuntamente con copia de la Sentencia. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1


Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.
TP01-D-2008-000077