REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000206
ASUNTO : TP01-D-2007-000206

RESOLUCION DE NEGATIVA DE REVISION ANTICIPADA DE SANCION:
Vista la solicitud formulada mediante escrito presentado el día de lunes 31 de marzo de 2008, por el Defensor Privado, Abg. Luís Alfonso Delfín Bustos, consignando constancia de inscripción de su representado ____en la Unidad Educativa Las Américas y Horario de Clases, a los fines de que sea tomado en consideración para que sea concedida una medida que le permita seguir la formación educativa.
Este Tribunal parta decidir al respecto acuerda hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con fecha 19-02-08, éste Tribunal realizó una audiencia de revisión de medida privativa de libertad, en la sede del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania. En dicha oportunidad revisado el informe Evolutivo correspondiente al adolescente ____elaborado por el Equipo Técnico adscrito al C.R.A. Varones, que señalo que el adolescente sancionado ha logrado ciertos niveles de evolución, que respeta la figura de autoridad cumpliendo con los lineamientos establecidos, que no ha presentado conflictos, pero que aun se considera manipulable e inmaduro por lo cual se concluye y recomendó que debe continuar con tratamiento medico psiquiátrico, mantener terapia de apoyo psicológico y terapias familiares. El Tribunal observado esto, consideró que los objetivos para los cuales fue decretada la medida privativa de libertad se estaban cumpliendo positivamente, pero faltaba reforzar en el joven sancionado algunos aspectos que le serán necesarios para su definitiva reincersion social y familiar, lo que lo llevó a decretar la no procedencia de la Sustitución, la cual se mantuvo con indicación al Equipo Técnico de que se reforzara en el joven los aspectos indicados en su informe, para lo cual se recomendó convocar a sus familiares a que acudan a las terapias.
SEGUNDO: Tomando en cuenta la fecha de la última revisión, se establece que aún no se ha vencido el lapso de los seis meses a que se refiere el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso que es necesario para que el Equipo Técnico adscrito al CRA VARONES CARMANIA, ponga en practica los programas y proyectos que ha establecido, con ocasión a lo ordenado por éste Tribunal mediante resolución de fecha 19-02-08. Por lo cual debe postergarse ésa revisión para realizarse una vez vencidos los seis meses de impuesta la misma, con vista a un nuevo informe, es decir a finales de agosto del año en curso. En consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se declara conforme la Disposición legal anteriormente citada.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DE LA SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de revisión anticipada formulada por el Defensor Privado, Abg. Luís Alfonso Delfín Bustos, a favor de su representado ____ Se ordena oficiar a la Dirección del CRA VARONES CARMANIA, comunicando lo decidido y para que a finales del mes de agosto del año en curso, elabore el correspondiente informe evolutivo y lo remita a éste Tribunal a los efectos de decidir la revisión de la sanción del mencionado sancionado. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase lo ordenado. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Ejecución

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000206