REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000058
ASUNTO : TP01-D-2005-000058
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Para realizar una audiencia especial, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Penal Nº 03 Abg. Odalis Flores y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, no encontrándose el sancionado ____ya que no ha sido trasladado informando el alguacil que por vía telefónica fue informado que desde el Departamento Policial N° 10 del estado Trujillo no se estaban efectuando los mismos todavía en razón de que habían disturbios y las unidades patrulleras se encontraban en la Villa Universitaria, por lo que este Tribunal acuerda dar un lapso de espera. Siendo las 02:10 de la tarde, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Penal Nº 03 Abg. Odalis Flores, el sancionado ____y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo.
Seguidamente el Juez se dirigió a las partes y señala el motivo de la presente audiencia la cual es pautada en razón de que fue materializada la Captura del sancionado____.
De seguidas el Juez procedió a imponer al sancionado de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le concede el derecho de palabra a los fines exponga las razones que lo llevaron a incumplir con las medidas impuestas, y el mismo manifestó: “Yo quisiera que me dieran una oportunidad por que estoy trabajando en Caracas en Chacao y yo tengo una chama con la que estoy viviendo y tengo una bebe con ella, yo me estoy portando bien y no me meteré mas en líos, yo quiero que me den una nueva oportunidad yo lo que quiero es trabajar y yo cuando fui para el centro en Bocono me dijeron que el CECOFAS no quedaba allá eso me lo dijeron en la prefectura, pido una nueva oportunidad, es todo”.
Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que una vez oído lo expuesto por el joven esta defensa solicita que se le de una nueva oportunidad a los fines de que cumpla con la medida que le fue impuesta en su oportunidad.
De seguidas se le otorga el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso que considero que lo que se ha alegado como justificación para el incumplimiento de la sanción no tiene ningún soporte es decir no hay constancia de residencia ni de concubinato, incluso de que su madre se encuentre enferma, creo que por lo contrario lo que existe en el expediente nos hace ver que el joven no entendió y no ha entendido lo que implica el proceso al cual fue sometido, incluso el haber salido sancionado por un delito grave a una medida no privativa de libertad, sumado a esto el tiempo que ha estado detenido para la realización de esta audiencia la cual se ha diferido por causas imputables al joven, lo que hace necesario la imposición de la medida de privación de libertad a ejecutarse en el internado judicial por ser el joven mayor de edad ya que la conducta que ha demostrado recientemente nada da indicadores que una medida en libertad pudiera funcionar o que la privación se ejecute en el C.R.A. varones, siendo el sitio de reclusión el internado por lo que hice mención.
Seguidamente una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones el Tribunal para decidir con arreglo a lo establecido en el artículo 617, y el parágrafo segundo letra “C” del artículo 628 ambas disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de la causa se observa que en fecha 09 de mayo de 2007 se impuso al joven ____de la medida de Libertad Asistida simultáneamente con la imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, acordándose el cuidado y vigilancia de las mismas al CECOFAS Bocono. En la misma fecha se estableció el computo de la sanción, determinándose que las mismas finalizarían el 09 de mayo del año 2009, tomándose como fecha de inicio el día 09 de mayo del 2007;
SEGUNDO: Con fecha 13 de junio del 2007 este mismo Tribunal recibió oficio N° 78 emanado del CECOFAS Bocono, mediante el cual informa que el joven ____ no ha cumplido con las medidas antes mencionadas. Lo anterior llevo al Tribunal a decretar por resolución de fecha 15 de junio del 2007 la Rebeldía del mencionado sancionado y en consecuencia se ordenó su Captura; TERCERO: Con fecha 18 de abril del año en curso este Tribunal recibió comunicación N° 9700-069-4248 fechada 17-04-2008 mediante la cual el Jefe de la Sub-Delegación Valera remite actuaciones constantes de 26 folios útiles relacionadas con la captura del mencionado joven. Recibidas las anteriores actuaciones y ante el conocimiento de que dicho ciudadano se encontraba en el Departamento Policial N° 10 de esta ciudad de Trujillo el Tribunal fijó Audiencia Especial para el día Lunes 21-04-2008 a las 09:00 de la mañana, la cual se difirió para esta fecha motivado a que el mencionado joven según información del Departamento Policial N° 10 “…adoptando una conducta impropia e insultando a los funcionarios que cumplían con sus labores…” se rehusó a ser trasladado; CUARTO: Establece el artículo 628 parágrafo segundo letra “c” de la Ley Especial, que procede la privación de libertad a quien incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas y que en este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses, ahora bien, tomando en cuenta que el sancionado tiene actualmente mas de 18 años, la privación de libertad debe cumplirla en el Internado Judicial del estado Trujillo. Debe sin embrago tomarse en consideración el lapso de privación de libertad transcurrido desde el día 07 de Abril de 2008 hasta el día de hoy, a los efectos del computo y para determinar la fecha de finalización de la sanción, tomando como fecha de inicio el día de hoy. Debe igualmente tomarse en cuenta que el joven ____en ningún momento inició el cumplimiento de la sanción no privativa de libertad que le fue impuesta por lo que el lapso de privación de libertad se aplicara en su duración máxima una vez descontado el lapso de privación hasta el día de hoy.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Privación de Libertad del ciudadano ____, venezolano, de ___ años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha ____ grado de instrucción 3er año, hijo de ____ y ____domiciliado en el ____ por el lapso de Cinco (05) Meses y Catorce (14) Días el cual finalizara el día 07 de Octubre del año 2008. Esta privación la cumplirá en el Internado Judicial del estado Trujillo, como se estableció en el particular cuarto de la motiva de esta decisión. Quedan las partes presentes notificadas, se ordena librar oficio al Director del Internado informando lo acordado y solicitar el traslado al Departamento Policial N° 10. Déjese constancia de la presente Resolución. -
El Juez de Ejecución
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000058